STSJ Galicia 1722/2009, 6 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2151 |
Número de Recurso | 1392/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1722/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0001392 /2006CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, seis de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001392 /2006 interpuesto por Silvia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A
CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Silvia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000672 /2005 sentencia con fecha dieciséis de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La parte actora con DNI nº NUM000, y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, solicitó al INEM la prestación de desempleo consistente en su inserción en el Programa de Renta activa de Inserción para mayores de 45 años en fecha 20 de junio de 2005 que le fue denegada por Resolución de 4 de julio de 2005 por cuento la actora en el momento de la solicitud de admisión al programa estaba realizando un trabajo y por ello no reúne la condición de desempleada./Segundo.- La actora agotó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por otra de 12 de agosto de 2005./Tercero.-La actora está de alta en la empresa CLECE S.A desde el 11 de julio de 2001 en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial percibiendo unos ingresos líquidos de 83,47 euros al mes. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Silvia, frente al INEM debo absolver y absuelvo al INEM de las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo...-, formula ésta recurso de suplicación por la vía del apartado c) del articulo 191 del TRLPL, denunciando infracción, por violación, del articulo 2.1 a), b),c) y
d) del R.D 205/2005 .
Fundamenta la demandante -que se halla de alta en la empresa CLECE, S.A, desde el 11 de julio de 2001, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial, percibiendo unos ingresos líquidos de 83,47# mensuales-, que aun siendo cierto lo...
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STS, 3 de Marzo de 2010
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