STSJ Cataluña 2842/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:5929
Número de Recurso1136/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2842/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2842/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jeronimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2007 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Itetransport S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimar la demanda interposada per Jeronimo contra ITETRANSPORT,SA en demanda en reconeixement de quantitat "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - L'actor, natural d'Ucrània, ha treballat per la demandada des del 14.2.05 al 30.4.06, com a xofer i amb una retribució de 2.300 euros al mes.

  2. - Per sentència dictada pel JS núm. 7 de Barcelona de 18.10.06 es condemnà a la demandada a abonar-li la quantitat de 4.042,32 euros en concepte de liquidació de parts proporcionals i vacances deguts, corresponents a aquell període treballat, de 14.2.05 a 30.4.06. Aquesta sentència no ha estat impugnada per cap de les dues parts (folis 89 a 92).

  3. - L'actor reclama la retribució corresponent al mes de maig de 2006. No ha quedat acreditat que també treballés durant l'esmentat mes.

  4. - En data 28.12.07 s'intentà la conciliació en seu administrativa amb resultat de sense efecte.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Jeronimo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 33 de los de Barcelona en fecha 22/10/07 que desestimaba la demanda presentada por el Sr. Jeronimo contra la empresa Itetransport S.A. y dirigida inicialmente a que se declarase su derecho a percibir de la demandada la cantidad de 20.125 # correspondientes a los conceptos salariales que se especificaban en el apartado octavo de la relación de hechos de la demanda. Como se refiere en la propia sentencia "después de sucesivos desistimientos...el único objeto de reclamación había quedado reducido a la retribución del mes de mayo de 2006"; y "no habiendo quedado acreditado que el actor hubiera trabajado el mes de mayo de 2006....la demanda ha de ser íntegramente desestimada".

SEGUNDO

Interesa el recurrente en primer término, estando la petición presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada al efecto de modificar el contenido del apartado primero de dicha relación. En el mismo se indica, recordemos, que el demandante "ha trabajado para la demandada desde el 14/2/05 al 30/4/06 como chófer y con una retribución de 2.300 # al mes". Pretende que en su lugar se declare que el trabajador "ha trabajado para la demandada desde el 14/2/05 hasta que el día 28/5/07 fue atendido por los Servicios Sanitarios del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau que le indicaron que no debía trabajar". La petición no puede, por todo ello, sino ser desestimada. Recordemos como es una...

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