STSJ Cataluña 3023/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:5262
Número de Recurso8801/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3023/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0013364

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 14 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3023/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 315/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Melisa en reclamación de viudedad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 7.11.1956, solicitó en fecha 5.1.2007 pensión de viudedad, derivada del fallecimiento del Sr. Eutimio .

SEGUNDO

El causante falleció el día 29.12.2006, estando de alta en el Régimen general. La solicitante y el causante eran pareja de hecho y tenían descendencia común.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, por resolución de 29.1.2007, le fue denegada la pensión por no ser o no haber sido cónyuge del causante.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

"QUINTO.- La base reguladora de la pensión asciende a 2.447,61 #. La fecha de efectos es

29.12.2006, y el porcentaje 52%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la demandante inicial frente a la sentencia que desestima su demanda de reconocimiento de pensión de viudedad.

El recurso se acoge exclusivamente al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del art. 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disp. Ad. 10ª de la Ley 30/1981 y los arts. 14 y 41 de la Constitución.

Partimos del dato, decisivo en este caso, de que la actora y el causante no contrajeron nunca matrimonio y que, además, no consta que ninguno de ellos tuviera impedimento para ello. Añádase a esos datos que el óbito se produjo el 29 de diciembre de 2006, fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, que modificó el art. 174, introduciendo en su apartado 3 la posibilidad de que los convivientes de hecho accedieran, en las condiciones económicas allí estipuladas, a la pensión de viudedad; lo que impide la consideración en este caso de la nueva normativa.

En relación al reconocimiento de pensiones de viudedad de quienes se vieron afectados por la histórica prohibición legal del divorcio, la...

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