STSJ País Vasco , 21 de Abril de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:397
Número de Recurso634/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 634/09

N.I.G. 48.04.4-03/009235

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Abril de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. (antes Babcock Borsing España S.A.) y, de otra, por BABCOCK MONTAJES S.A. contra el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya, de fecha tres de Julio de dos mil ocho, dictado en proceso sobre Social Ordinario nº 1.006/03 (PEJ 162/07), ahora en trámite de ejecución (RJE), y entablado por Pablo, Raúl, Rosendo, Saturnino, Teodoro, Victoriano y Jose Ignacio, ahora parte ejecutante, frente a los recurrentes y BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A., ahora parte ejecutada.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, de fecha 23 de Abril de 2004, que fue revocada por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 18 de Enero de 2005.

SEGUNDO

Durante el proceso de ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, y con fecha 3 de Julio de 2008, se dictó auto cuya relación de antecedentes de hecho y hechos probados es la siguiente:

"HECHOS

  1. -) Con fecha 23-4-2004 se dictó sentencia en este Juzgado, cuyo fallo estableció el siguiente contenido:

    Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo, D. Raúl, D. Rosendo, D. Saturnino, D. Teodoro, D. Victoriano y D. Jose Ignacio contra las entidades BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A., BABCOCK BORSIG ESPAÑA y BABCOCK MONTAJES S.A debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos.

    Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior sentencia, por el T.S.J. del País Vasco se dictó sentencia con fecha 18-1-2005 (Recurso 2560/04 ), cuyo fallo estableció:

    Que ESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por Rosendo, Saturnino, Pablo, Teodoro, Victoriano y Jose Ignacio frente a la sentencia de 23 de Abril de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya en procedimiento instado por los recurrentes contra BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A., BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A. y BABCOCK MONTAJES S.A., debemos REVOCAR y REVOCAMOS la resolución impugnada, y estimando la demanda originadora de las actuaciones, se reconoce el derecho de los demandantes a la integración en la plantilla de BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A. desde el 6 de Noviembre de 2003 (fecha de presentación de la demanda de conciliación), condenando a las demandadas a observar la presente declaración y a cumplir con los derechos de los trabajadores inherentes a la misma.

    La anterior sentencia devino firme al haberse declarado por auto del Tribunal Supremo de fecha 26-4-07 la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina que vino interpuesto.

  2. -) Que una vez que fueron recibidos los autos en el presente Juzgado, por resolución de 13-11-2007 se acordó, visto el tiempo transcurrido desde la presentación del escrito de la parte actora instando la ejecución de sentencia (18-7-07 ), requerir a dicha parte si se afirmaba en la petición de ejecución, lo que se verificó por la parte actora mediante escrito de fecha de entrada 28-11-07 en el Juzgado Decano.

    Con fecha 17-12-07 se dictó auto por este Juzgado acordando la ejecución definitiva cuya Parte

    Dispositiva estableció:

    1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por la parte actora D. Pablo, D. Raúl, D. Rosendo, D. Saturnino, D. Teodoro, D. Victoriano y D. Jose Ignacio Isidoro .

    2.- REQUIERASE a las empresas BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A., BABCOCK BORSING ESPAÑA, S.A. Y BABCOCK MONTAJES S.A., a fin de que en el plazo de UN MES den cumplimiento, en sus propios términos, a la sentencia de fecha 18.01.2005 de la Sala de lo Social, que reconoce el derecho de los demandantes a la integración en la plantilla de BABCOCK BORSING ESPAÑA S.A. desde el 6 de noviembre de 2003 (fecha de la presentación de la demanda de conciliación).

    3.- Adviértase al ejecutado que, si dejare transcurrir, injustificadamente, el plazo concedido sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de cumplir, el Juzgado podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios, pudiendo alcanzar hasta los 24.000 EUROS, por cada día de retraso.

    Por BABCOCK BORSING ESPAÑA, S.A. se formuló oposición a la ejecución mediante escrito de fecha de entrada 11-1-2008 en el Juzgado Decano.

    Por BABCOCK MONTAJES, S.A. se formuló oposición a la ejecución mediante escrito de fecha de entrada 14-1-2008 en el Juzgado Decano.

    Por resolución de 17-1-2008 se acordó citar a las partes, de conformidad con el art. 236 de la L.P.L . a comparecencia incidental, señalándose a tal fin fecha para la celebración de la misma (4-3-2008).

    Por BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. se formuló oposición a la ejecución mediante escrito de fecha de entrada 8-2-2008 en el Juzgado Decano, teniéndosele por formulada oposición mediante resolución de 11-2-2008 .

    Llegados el día y hora que venían señalados, se suspendió el acto en función de las argumentaciones que son de ver en el acta levantada al efecto.

    Una vez superada la situación que motivó la anterior suspensión del acto, por resolución de 11-4-2008 se acordó citar a las partes a la comparecencia incidental, señalándose a tal fin fecha para la celebración de la misma (26-5-2008). 3º.-) Llegados el día y hora que venían nuevamente señalados para la celebración, por las partes comparecientes (actora-ejecutante, BABCOCK MONTAJES, S.A. y BABCOCK BORSING ESPAÑA, S.A.) se expusieron por su orden sus respectivas posiciones, interesando el recibimiento del incidente a prueba, e instándose por todas las partes prueba DOCUMENTAL.

    Una vez acordado lo atinente a propósito de la...

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