STSJ Cantabria 323/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:435
Número de Recurso226/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución323/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00323/2009

Recurso núm. 226/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco, sobre seguridad social, siendo demandados Textil Santanderina S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de enero de 2.009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Pedro Francisco, nacido el día 1 de mayo de 1972, afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000, ha venido prestando servicios profesionales como Oficial de Hilatura para la empresa Textil Santanderina, S.A., la cual tiene concertada la incapacidad temporal derivada de enfermedad común y las contingencias profesionales con la Mutua Montañesa.

  2. - En fecha 4 de julio de 2003 el actor sufrió un accidente de trabajo consistente en esguince de tobillo derecho.

    El día 8 de julio de 2003 inició a consecuencia del mismo un proceso de incapacidad temporal por tal contingencia, del que recibió alta médica en fecha 8 de junio de 2004.

    El trabajador interpuso demanda impugnando el alta, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander de fecha 7 de febrero de 2005 por la que se desestimaba la demanda. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 4 de julio de 2005 .

  3. - En fecha 18 de octubre de 2004 se dictó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria por la que se declaraba al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme a los baremos 102 Y 110. Impugnada dicha resolución, fue dejada sin efecto por Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander de fecha 1 de septiembre de 2005 .

  4. - El 3 de noviembre de de 2004 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia común con el diagnóstico de "síntomas musculoesqueléticos, rotura de ligamento peroneo tobillo derecho"

    A instancia del trabajador se inició Expediente de determinación de contingencia en el que se dictó Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de junio de 2005 por la que se declaraba que dicho proceso derivaba del accidente de trabajo.

    El trabajador recibió alta médica en fecha 4 de diciembre de 2005, e interpuso demanda impugnando la misma. Por este Juzgado de lo Social (Autos 123/2006 ) se dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 por la que se desestimaba la demanda confirmando el alta médica.

  5. - En fecha 16 de noviembre de 2005 se dictó resolución por el INSS declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme a los baremos 102 y 110.

    El trabajador formuló demanda impugnando dicha resolución, la cual fue desestimada mediante sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Santander de fecha 30 de mayo de 2006, confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de noviembre de 2006 .

  6. - El 12 de diciembre de 2005 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia común. Iniciado Expediente de determinación de contingencia, por el INSS se dictó resolución de fecha 30 de junio de 2006 declarando el proceso derivado de accidente de trabajo. El trabajador recibió alta en fecha 10 de febrero de 2007.

  7. - El día 21 de marzo de 2007 el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común. Tramitado expediente de determinación de contingencia, mediante Resolución del INSS de fecha 14 de diciembre de 2007 se declaró derivada de accidente de trabajo.

    La Mutua Montañesa dictó resolución de fecha 26 de marzo de 2008 con el siguiente contenido:

    Estimado Sr.:

    Se ha detectado por nuestros servicios administrativos que en la actualidad continúa usted de baja médica declarada derivada de Accidente de Trabajo en virtud de RESOLUCION DEL INSS, siendo pro tanto recaída de un proceso anterior por dicha contingencia. Examinados los datos obrantes en esta entidad se concluye que ha estado usted de baja durante los siguientes períodos:

    FECHA DE BAJA FECHA DE ALTA CONTINGENCIA

    08/07/2003 08/06/2004 ACCIDENTE DE TRABAJO

    03/11/2004 27/09/2005 ACCIDENTE DE TRABAJO

    12/12/2005 10/02/2007 ACCIDENTE DE TRABAJO

    21/03/2007 ACTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO

    Todos los procesos se han seguido pro la misma contingencia, bien por considerarse así pro la Mutua, o bien por efecto de la resolución administrativa de determinación de contingencia, y entre uno y otro...

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