STSJ Castilla y León , 2 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2004:5399
Número de Recurso1906/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01906/2004 Rec. Núm. 1906/2004 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1906/2004, interpuesto por las codemandadas FUNDACIÓN SALAMANCA CIUDAD DE CULTURA y FUNDACIÓN CENTRO DE ARTE DE SALAMANCA contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha 1 de Junio de 2004 , (Autos nº 766 a 781/2003), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Asunción , Dª María Esther , Dª Yolanda , Dª

Remedios , Dª Mercedes , D. Rosendo , Dª María , D. Benedicto , D. Romeo . D. Blas , Dª Maribel , D. Víctor , D. Cosme , D. Jose Ignacio y D. Enrique , contra mencionadas Fundaciones recurrentes, CONSORCIO SALAMANCA 2002, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, CULTURA Y TURISMO DE SALAMANCA S.A.U. (CULTURSA), GABINETE DE PUBLICIDAD STYLO, S.L. y SELECT RR. HH. ETT, S.A., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Septiembre de 2004, se presentaron en el Juzgado de lo Social de Salamanca , demandas formuladas por la parte actora, en las que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas fueron acumuladas y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba las demandas acumuladas frente a las Patronales Fundación

Centro de Arte de Salamanca Y Fundación Salamanca Ciudad de Cultura, absolviendo a las empleadoras codemandadas.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- En reunión tenida en Bruselas el 28 de Mayo de 1998, los Ministros responsables de cultura de la Unión Europea tomaron el acuerdo de designar a la ciudad de Salamanca como Ciudad Europea de la cultura para el año 2002. Con objeto de programar, organizar y ejecutar el conjunto de las actividades a llevar a cabo con motivo de tal designación, se creó el consorcio denominado "Consorcio Salamanca 2O02", siendo sus miembros el Ayuntamiento de Salamanca, la Diputación Provincial de Salamanca, la Junta de Castilla y León, la Administración General del Estado, la Universidad de Salamanca y la entidad mercantil caja Duero, y publicándose sus estatutos en el B.O.E. de 30 de octubre de 1999.- SEGUNDO.- Tras acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio Salamanca 2002 de 29 de Junio de 2001, sobre creación de una sociedad instrumental de gestión del Consorcio, en 9 de Agosto siguiente se constituyó la sociedad mercantil cultura y Turismo de Salamanca,S.A. Unipersonal (CULTURSA) , siendo único socio de la misma el referido Consorcio y radicando su objeto en el fomento y ejecución de las actividades que se desarrollen con motivo de la declaración de Salamanca como capital Europea de la cultura para el año 2002.- TERCERO. - Al amparo de la preceptiva del art. 15.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el tan citado Consorcio S alamanca 2002 procedió a contratar a los trabajadores que se van a afiliar a continuación:

  1. - A Doña Asunción , el 1 de Agosto de 2000, con categoría de secretaria de Dirección primero y de Coordinadora de Información y Taquilla más tarde.

  2. - A Doña María Esther , el 11 de Febrero de 2001, con categoría de Técnico Auxiliar de Exposiciones primero y de Técnico de Producción Cultural más tarde.

  3. - A Doña Yolanda , el 6 de Agosto de 2002, con categoría de Técnico Auxiliar de Biblioteca.

  4. - A Doña Remedios , el 7 de Agosto de 2002, con categoría de Técnico Auxiliar de Exposiciones.

  5. - A Doña María , el 17 de Julio de 2001, con categoría de Técnico de Producción Cultural.

  6. - A Don Benedicto , el 1 de Noviembre de 2000, con categoría de Técnico de Montaje.

  7. - Y a Doña Maribel , el 1 de Agosto de 2000, con categoría de Técnico de Producción Cultural.- CUARTO .- Los contratos a través de los que se establecieron las relaciones laborales entre las partes acabadas de referir estipulaban un periodo de prueba de tres meses de duración y concretaban su objeto, por remisión a lo previsto en los estatutos del Consorcio Salamanca 2002, en la organización, programación, fomento y ejecución de las actividades a llevar a cabo con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad Europea de la Cultura del año 2002. La duración de esos pactos laborales se hacía coincidir con la finalización de las actividades a desarrollar, produciéndose en todo caso la extinción de los contratos con ocasión de la disolución del consorcio, prevista en sus estatutos para dentro del año 2003.- QUINTO.- Junto a las citadas contrataciones de trabajo y con acomodación de ello a la relación de puestos de trabajo del Consorcio que se aprobara en Abril de 2001, en 23 de Julio de ese año la Presidencia del Consorcio Salamanca 2002 nombró funcionarios de empleo a los también aquí demandantes Doña Mercedes y Don Víctor , con atribución a los mismos de los puestos de Responsable de Coordinación de Recintos y Programación Escénica y Responsable de Coordinación Técnica, empleos esos caracterizados como de confianza y nombramientos que se extenderían en el tiempo hasta el cese de los funcionarios de empleo o hasta la disolución del Consorcio Salamanca 2002.- SEXTO.- Bajo idéntico formato contractual al ya referido en el anterior ordinal cuarto de este relato, CULTURSA procedió a contratar a los trabajadores que se van a identificar a continuación y que también promueven esta litis: A Don Rosendo , en 1 de Marzo de 2002, con categoría de Técnico Responsable de Iluminación; y a Don Blas , el 1 de Marzo de 2002, con categoría de Técnico de Iluminación. Los pactos otorgados con tales trabajadores estipulaban también un periodo de prueba de tres meses de duración, concretando su objeto y su duración cronológica en idénticos términos que los contratos otorgados por Consorcio Salamanca 2002. - SÉPTIMO.- La también a esta litis traída Gabinete de .(A Publicidad Stylo, S.L., se constituyó el 29 de septiembre de 1997, siendo su objeto la realización de toda clase de trabajos de publicidad y de relaciones públicas. La citada empleadora contrató en primero de Febrero de 2003 a los también aquí demandantes Don Cosme y Don Jose Ignacio , mediante pactos para la ejecución de obra o servicio determinado que concretaban su objeto en la realización de "la programación cultural del año 2003" y con asignación a los mismos de las categorías de Técnico de Programación y de Técnico de Producción. Los servicios prestados por los citados trabajadores a Gabinete de Publicidad Stylo, S.L., junto con otras tareas que esa sociedad realizaba para Cultursa, eran objeto de facturación mensual por parte de la primera a la segunda de las sociedades acabadas de citar.- OCTAVO.- El también promotor de este litigio D. Enrique fue contratado por la asimismo a juicio traída Select Recursos Humanos ETT, S.A., en 9 de Julio de 2002 y para la puesta a disposición del trabajador a Cultursa, con asignación al mismo de la categoría de Técnico de Artes Escénicas y al amparo de contrato para obra o servicio determinado, con identificación del objeto del pacto como "contratación técnica para los espacios escénicos en el Teatro Liceo que se llevan a cabo con motivo de la celebración de la capitalidad europea".- NOVENO.- El último de los litigantes en esta causa, D. Romeo , mantuvo entre Noviembre de 2002 y Mayo de 2003 una relación de prestación de servicios con Cultursa, vertebrada en el asesoramiento técnico de exposiciones fotográficas y en la realización de fotografías y diapositivas de exposiciones llevadas a cabo a lo largo de la capitalidad, trabajos esos que eran facturados por el Sr. Romeo a la citada Cultursa, con repercusión del reglamentario Impuesto sobre el Valor Añadido.- DÉCIMO.- Mediante comunicaciones de 14 de Mayo de 2003 y con efectividad del día 31 siguiente, Consorcio Salamanca 2002 dio por extinguidos los contratos de trabajo para obra o servicio determinado a los que se hizo referencia en el tercero de los ordinales de este tramo fáctico y por conclusión del objeto de la contratación, procediéndose a la liquidación económica de los pactos, con satisfacción a los trabajadores afectados de las indemnizaciones legalmente previstas. En 14 de Mayo de 2003 y 16 de ese mismo mes, y también con efectividad del siguiente día 31, la Presidencia del Consorcio dispuso el cese de los funcionarios de empleo Doña Mercedes y Don Víctor y al haber concluído las tareas correspondientes a los puestos a los mismos en su día asignados. Tales ceses fueron igualmente acompañados de las correspondientes liquidaciones económicas de los vínculos.- DÉCIMOPRIMERO.- Asimismo, a través de comunicaciones de Cultursa de 20 de Mayo y con efectividad de esa misma fecha en el caso de Don Blas , y con efectos de 21 de Mayo en el caso de Rosendo , una tal empleadora dió por finalizados los vínculos laborales en su día trabados con esos trabajadores y por finalización de las tareas constitutivas del servicio objeto de la contratación. De la misma manera, los respectivos contratos de trabajo fueron objeto de liquidación e indemnización.- DÉCIMOSEGUNDO.- Don Cosme , que como se dijo había sido en su día contratado por Gabinete de Publicidad Stylo, S.L., recibió comunicación empresarial de fin de contrato y por terminación de su objeto el 3 de Junio de 2003 y con efectividad de esa misma data, procediéndose en tal fecha a la liquidación económica del vínculo, con abono de la indemnización de precepto. Don Jose Ignacio , asimismo...

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