STSJ Galicia 1913/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2009:2346
Número de Recurso5831/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1913/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5831/2005-A-SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

GERMÁN SERRANO ESPINOSA

FERNANDO CABEZAS LEFFLER

A CORUÑA, veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5831/2005 interpuesto por D. Marino, D. Víctor y D. Alfonso contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marino, D. Víctor y D. Alfonso en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandada la CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER S.A.). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 228/2005 sentencia con fecha veintiuno de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Para la Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER) vinieron prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades y categorías: D. Alfonso desde el día 1 de diciembre de 1.981 como grupo 11, nivel V; D. Víctor desde el día 1 de febrero de 1.983 como jefe de oficina, grupo 11, nivel IV y D. Marino desde el día 10 de enero de 1.984 como grupo I, nivel 111./ Segundo.- En el año 2.003 de enero a agosto los actores percibieron las siguientes retribuciones promedio: D. Alfonso 2.463'39 euros, D. Víctor 3.154'71 euros y D Marino 2.642'26 euros. En dichas retribuciones se incluía la prorrata de compensación general por primas, exceso de compensación por primas y complemento adicional por primas./ Tercero.- Los demandantes fueron despedidos el día 10 de septiembre de 2.003 salvo D. Marino que lo fue el 16 y el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo dictó sentencia el día 14 de enero de 2.004 declarando los despidos improcedentes y fijando para cada uno el siguiente salario mensual prorrateado e indemnización por despido: D. Alfonso .889'12 y 94.570'50 euros, D. Víctor 3.520'07 y 109.282'18 euros y D. Marino 3.225 y

95.540'62 euros. Dicha sentencia es firme y la empresa ya abonó dichas indemnizaciones así como salarios de tramitación desde las fechas de los despidos hasta el 26 de enero de 2.004 en que le fue notificada la sentencia./ Cuarto.- Los actores allegaban seguros a la empresa, compañía aseguradora, y percibían comisiones por los seguros allegados y reclaman por comisiones del 1 de noviembre de 2.003 al 14 de abril de 2.004 y en concepto de indemnización por pérdida de la cartera de seguros por ellos allegados a la demandada las siguientes cantidades: D. Alfonso 2.907'10 y 23.256'76 euros; D. Víctor 1.562'28 y 12.498 euros; y D. Marino 1.244'88 y 9.959 euros./ Quinto.- La Normativa sobre Producción de Seguros y Derechos de Cartera de los empleados de la demandada dispone, por lo que aquí interesa, 10 siguiente: 1) Los empleados de las entidades aseguradoras pueden allegar seguros a favor de su empresa sin necesidad de tener suscrito contrato de agencia con la misma y sin que por ello se altere la naturaleza de la relación laboral entre las partes, seguros que se entenderían realizados o intermediados por la propia compañía. 2) Cuando por cualquier motivo el empleado cause baja definitiva en la empresa, ésta decidirá bien al reversión de la cartera de seguros del empleado a la compañía o bien la suscripción de un contrato de agencia con el ex empleado, siendo ésta la única vía para que mantenga su cartera, debiendo suscribirse dicho contrato, de decidido así la compañía, en el plazo de 3 meses desde el término de la relación laboral y de no suscribirse por causa imputable al empleado la cartera revertirá igualmente a la compañía; 3) Las comisiones percibidas por los empleados por su cartera no tendrán naturaleza salarial./ Dicha normativa fue expresamente aceptada por los demandantes./ Sexto.- El l0 de junio de 2.004 los actores presentaron solicitud de actos preparatorios ante el Juzgado de lo Social número 4 solicitando que se requiriese a la empresa para que aportase: relación detallada de la composición de la cartera de pólizas suyas des glosada indicando: primas netas, porcentaje de comisiones de cada póliza del 1 de enero de 2.002 al 31 de octubre de...

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