STSJ Cataluña 3106/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:5128
Número de Recurso376/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3106/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 16 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3106/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 16 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 435/2008 y siendo recurridos Fogasa G y Justo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por D. Héctor, debo absolver y absuelvo al empresario individual D. Justo de las pretensiones deducidas en su contra " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Héctor ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario individual D. Justo, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada y como fijo de obra, a tenor de lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial de aplicación, y para prestar sus servicios en la obra de desdoblamiento de la C-31 en Palafrugell, con antigüedad de 30-11-2007, con la categoría profesional de peón, y percibiendo una retribución bruta diaria de 39,88 euros, expresada en cómputo anual. (folios 38 a 43).

SEGUNDO

El 1 de octubre de 2007 Ocife 75 S.L subcontrató a D. Justo la ejecución de las obras de canalización de la C-31 en Palafrugell, indicándose en la estipulación sexta que la duración de la subcontratación sería la necesaria para acabar la obra subcontratada, siendo el período aproximado de duración unos seis meses. (folios 54 a 56).

TERCERO

En fecha 1 de marzo de 2008 Ocife 75 S.L comunicó a D. Justo que el próximo 18 de marzo finalizaría la subcontrata pactada, al haberse acabado totalmente las obras para las que fue subcontratado. El tenor literal de la comunicación es el siguiente:

"Salt 1 de marzo de 2008

Muy señor nuestro, le comunicamos que el próximo 18 de marzo de 2008 finalizará la subcontrata que firmamos ambas partes el pasado 1 de octubre de 2007, al haberse acabado totalmente las obras para las que fue subcontratado.

En el indicado día habran acabado los últimos trabajos subcontratados, teniendo en cuenta que en las últimas semanas ya se han ido ultimando los mismos, y que la actividad actual es ya mínima.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos en el lugar y fecha indicados."(folio 57)

CUARTO

En fecha 3 de marzo de 2008 el empresario D. Justo remitió escrito al actor comunicándole la finalización de contrato con efectos del 18 de marzo de 2008 por terminación de los trabajos de su especialidad, cuyo tenor literal es el que seguidamente se reproduce:

"Per la present li comunico que el proper dia 18 de març de 2008 finalitzen les feines pròpies de la seva especialitat professional en l'obra objecte del contracte.

Amb tal motiu, li manifesto la Nostra intenció de donar per extingit el seu contracte de treball en la data esmentada i això en base al que s'estableix a l'article 49.1 c) de l'Estatut dels Treballadors.

En conseqüència, a partir de la data esmentada tindrà a la seva disposició a les oficines de l'empresa la liquidació de parts proporcional que li correspon així com la documentació necessària per accedir a la prestació per desocupació".

La comunicación realizada a través de burofax, fue entregada debidamente a su destinatario el 5 de marzo de 2008 y la baja en la empresa se produjo con efectos el 18 de marzo de 2008. (Folio 43 a 47)

QUINTO

A medida que iban terminando los trabajos contratados y en relación con la categoría de los trabajadores, la empresa procedió a extinguir los diferentes contratos (31-1-2008,13-2-2008), siendo el actor, por encontrarse en situación de baja el último al que se le comunica la finalización del contrato. Igualmente desciende progresivamente la facturación del demandado a Ocife 75 S.L, facturando en marzo de 2008 el remate final de obra (folios 48 a 53, 58 a 67, asi como testifical del administrador de Ofice 75 S.L sr. Juan Carlos )

SEXTO

El actor en fecha 10 de enero de 2008 causó baja laboral por accidente de trabajo y el alta médica se reconoció el 2 de junio de 2008. No obstante, el 3 de junio de 2008 causa de nuevo baja en el sistema de la seguridad social (Folios 27 a 31)

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (afirmado en la demanda no discutido de contrario).

OCTAVO

Se intentó la conciliación administrativa previa con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por despido, se alza en suplicación la representación letrada del trabajador demandante, cuyo recurso impugna el empresario demandado- Se articula un único motivo suplicatorio, por el que se solicita "la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas". En el desarrollo expositivo del motivo la parte recurrente realiza una extensa valoración de las pruebas practicadas, mezclando cuestiones de hecho con cuestiones jurídicas, para finalmente concluir que el despido es nulo pues responde a la circunstancia de hallarse el trabajador en situación de incapacidad temporal o, subsidiariamente, improcedente, por no estar debidamente identificado el objeto de la obra ni haber finalizado los trabajos objeto del contrato de obra o servicio determinado que ligaba al actor con el empresario demandado.

SEGUNDO

El recurso presenta defectos formales en su interposición, que no se ajusta a las exigencias previstas en el artículo 194.2 LPL . La existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por la vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento...

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