STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:4971
Número de Recurso701/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

del recurso contencioso-administrativo por falta de resolución administrativa expresa y por interrupción de los plazos de resolución a causa de la pendencia de un procedimiento penal.

Concurrencia causal de la víctima en la producción del resultado.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso número 701/02, interpuesto por D. Santiago , representado por la Procuradora Dª.

Beatriz Domínguez Cuesta, y defendido por el Letrado M. Natividad Parada Viñas, contra Resolución contra la denegación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial realizada el 20 de junio de 2000 al ayuntamiento de Segovia, habiendo comparecido, como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, representada por la Procuradora Dª. Concepción Santamaria Alcalde y defendida por el Letrado D. J.R. Codina Vallverdú, habiendo comparecido, como parte codemandada MAPFRE IDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda, y defendida por el Letrado D. Carlos Martín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 31 de octubre de 2002. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de marzo de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el mismo, condene al Ayuntamiento de Segovia por el concepto de responsabilidad patrimonial de la administración, a abonar a mi representado la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EUROS (216.162,47 Euros), más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 16 de abril de 2003, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Así mismo se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte codemandada, quien contestó a medio de escrito de 16 de mayo de 2003, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 07 de octubre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media - teórica- a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de responsabilidad patrimonial ha de ser de 5,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Santiago contra la denegación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial realizada el 20 de junio de 2000 al ayuntamiento de Segovia.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con la cantidad de 216.162,47 más los intereses legales a que hubiere lugar.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en que la caída sufrida en la estación de autobuses de Segovia lo fue a causa de un funcionamiento anormal de aquel servicio, concretado en la inexistencia de un total vallado perimetral. Esta circunstancia permite integrar la totalidad de los requisitos jurisprudencialmente establecidos para la declaración de la responsabilidad patrimonial.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando en primer lugar la existencia del óbice procesal de extemporaneidad del presente recurso contencioso-administrativo por transcurso del plazo semestral para reaccionar contra los actos administrativos presuntos, tal y como establece el artículo 46.1 de la LJCA . Respecto del fondo del asunto defiende la ruptura de la relación de causalidad a causa del comportamiento protagonizado por el recurrente quien estacionó su vehículo en un lugar no apto para ello, no pudiendo tampoco utilizar los servicios de la estación de autobuses. Rechaza por excesivo el montante indemnizatorio solicitado.

La mercantil Mapfre Industrial S.A. como aseguradora del municipio castellano plantea únicamente la ruptura de la relación de causalidad así como la improcedencia del abono de la totalidad del importe indemnizatorio interesado por el lesionado.

SEGUNDO

Con apoyo en la documental practicada en autos, especialmente el testimonio del juicio de faltas núm. 347/2000, incoado por el juzgado de instrucción de Segovia núm. 2, la pericial médico-forense realizada al recurrente en aquellas actuaciones, los diversos certificados expedidos por el municipio demandado, en concreto el certificado del secretario general del ayuntamiento de Segovia de 3 de julio de 2003, así como la testifical prestada por el Policía Nacional NUM000 y por el Policía Local Núm.

NUM001 , así como las fotografías aportadas mediante fotocopia al expediente y a las actuaciones jurisdiccionales cabe declarar como hechos relevantes para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo y que esta Sala declara probados, los siguientes:

Que sobre las nueve horas del día 2 de mayo de 2000, el recurrente, a la sazón conductor del vehículo autobús con placas de matrícula X-....-XZ , dedicado al trasporte discrecional de viajeros aparcó sobre la acera de una de las dársenas de la estación de autobuses de la ciudad de Segovia.

Que la estación de autobuses sólo puede ser utilizada por vehículos destinados al trasporte de viajeros a través de líneas regulares.

Que una vez estacionado su vehículo, el recurrente procedió a revisar el motor del mismo, para lo cual, al tiempo que abrió la portezuela, se fraccionó la maneta accionadora del mecanismo de apertura, dando un traspiés hacia atrás a consecuencia de la inercia, tropezando con un zócalo de 30 cm de altura en el que anteriormente se asentaba una valla perimetral protectora y que en este caso no existía por haber sido fracturada anteriormente. Sin posibilidad de recuperar el equilibrio, don Santiago cayó al vacío por un terraplén de unos 8 metros de altura.

A consecuencia del impacto con el suelo sufrió múltiples fracturas y luxaciones para cuya sanación invirtió 196 días durante los cuales estuvo impedido totalmente para realizar sus actividades habituales e igualmente estuvo hospitalizado 15 días (de entre esos 196 días).

Le restan como secuelas una hiposmia postraumática, la pérdida de 3 incisivos, una artrodesis de muñeca izquierda, un dolor en esa misma muñeca con disminución de la fuerza de presión, la limitación en extensión del codo derecho en menos de 20°, esa misma articulación dolorosa, la limitación en la movilidad de la muñeca derecha en 50° de flexión, 60° de extensión, 30º grados de pronación y 30ª de supinación, con dolor en esa misma muñeca. Sufre de gonalgia en su rodilla derecha, se le implantó material de osteosíntesis en el antebrazo derecho así como dolor y disminución leve en la flexión de la articulación metatarsofalángica del 4º dedo del pie derecho. Como cicatrices le quedaron en el labio superior de 1 cm, en la cara anterior de la muñeca izquierda 17 cm y de 10,5 cm. En la cara posterior del antebrazo derecho una cicatriz de 12 cm, en la cara posterior de la muñeca derecha de 7 cm, en la cara anterior de la muñeca derecha de 7 cm, en la cara anterior de rodilla derecha de 1 x 1 cm, en la parte externa del tobillo derecho de 2 x 1 cm y en el antepie derecho a nivel de la articulación metatarsofalángica del 4º dedo de 3 cm. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de mayo de 2001 se declaró como incapaz permanente total para su trabajo al recurrente.

TERCERO

Por su indiscutible naturaleza procesal es menester proceder, con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, al análisis de la pretensión esgrimida por la administración...

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