STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2004:4448
Número de Recurso1153/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01153/2004 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2004 0103121 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001153 /2004 Materia: VACACIONES Recurrente: Irene Recurrido: RESIDENCIA BEATO LUIS GUANELLA, HIJAS DE SANTA MARIA DE LA PROVIDENCIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000570 /2003 Ilmos. Sres.:

D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO Presidente en funciones D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ En VALLADOLID, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.153/2004, interpuesto por Dª. Irene contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 8 de Marzo de 2.004, (Autos núm. 570/2003), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra la RESIDENCIA DE EDUCACION ESPECIAL BEATO LUIS GUANELLA, Hijas de Santa María de la Providencia, sobre RECLAMACION DE

DERECHOS (Permisos).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Noviembre de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó

Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª. Irene , mayor de edad, y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales para la Residencia de Educación Especial Beato Luis Guanella, desde el 7-3-1996 mediante contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado como educadora de centro especial, con la categoría de educadora, jornada según convenio de lunes a viernes, retribución según convenio y vacaciones anuales según convenio, percibiendo una retribución mensual de 2.685,67 euros brutos con prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- sor Gabriela , como DIRECCION000 del Centro Ocupacional Luis Guanella emitió el 7-10-1997 el siguiente certificado: "Que Dª. Irene , con D.N.I. NUM000 consintió en pasar a desarrollar y desempeñar las actividades de Coordinadora a partir de la fecha veintidos de Abril de mil novecientos noventa y seis, con una única condición, de no perder los cincuenta días de vacaciones que hasta la actualidad viene disfrutando, por lo que aquí queda acordado entre la empresa y el trabajador de respetarle estos cincuenta días de vacaciones.- Y para que...

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