STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2004

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2004:3979
Número de Recurso946/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00946/2004 Rec. Núm. 946/2004 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a quince de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 946/2004 , interpuesto por D. Alvaro contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 9 de febrero de 2004 , (Autos nº 718/2003), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Gestión de Prestación Económica y Social del Síndrome Tóxico), sobre CANTIDAD (Ayuda Familiar) .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Noviembre de 2003, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó

Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO .- La parte actora don Alvaro con NIE NUM000 , NACIDO EL 15/1/1947, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , en Fabero (León), está casado con doña Angelina , con NIE NUM003 y ha percibido en concepto de Ayuda Económica Familiar complementaria por ser afectado del síndrome tóxico desde junio de 2.002 .- SEGUNDO .- En fecha 24/8/2.003 se le notificó resolución de la Subdirección del Síndrome Tóxico de fecha 20 de agosto por la que se procedía a revisar la ayuda familiar desde enero de 2.003 fijando los nuevos importes mensuales. Así para enero y febrero de 2.003 se fijaba una ayuda de 687´25 E. de marzo a junio de 2.003 inclusive se fijaba un importe de 396,46 E. y desde julio de 2.003 se fijaba en 266,92 E., estableciendo que debió percibir durante todo el periodo revisado un importe de 3.227,26 y percibió un total de 3.284,05 E. había percibido en exceso un importe de 56,79 E. - TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso Reclamación Previa el 12/9/2.003 manifestando su disconformidad con los cómputos tomados como base para el cálculo de la Ayuda. Los desacuerdos afectaban a las tres hojas de cálculo acompañadas a la resolución inicial, motivadas, según manifiesta la demanda, por las variaciones significativas en los ingresos de la Unidad Familiar, tales como la percepción de una indemnización derivada de la afectación por Síndrome Tóxico del cabeza de familia el 28/2/2.003, y cuyo importe neto ascendió a 161.329,77 E. Dicha reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 14/10/2.003, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada. - CUARTO .- Como consecuencia de su condición de afectada por el Síndrome Tóxico , su esposa, Doña Angelina ha percibido en octubre una indemnización por importe de 167.410,56 E. - QUINTO .- La parte actora en noviembre de 2.001 ha adquirido una vivienda para sus estancias en Portugal por un importe de 58.262,35 E., incluyendo el precio de la finca así como el contrato de venta y demás gastos de Notario. Dicha vivienda no se encuentra alquilada y según el actor sólo sirve para cuando viaja el matrimonio o algunas estancias en Portugal. En noviembre de 2.001 ha realizado un trasferencia del BBVA a la Caixa General de depósito por importe de 120.210,29 E. - SEXTO .- Don Alvaro como consecuencia de su condición de afectado por el Síndrome Tóxico ha percibido con fecha 28/2/2.003 una indemnización por importe de 161.329,77 E. - SÉPTIMO .- Durante el periodo de marzo a junio...

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