STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:3876
Número de Recurso408/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 408/2004 interpuesto por Clara , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia en autos número 93/2004 , seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Pensión de Viudedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Clara , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Clara -nacida el 15-XI-1944- contrajo matrimonio con D. Daniel , el 10-XII-1970. D. Daniel falleció el 16-XII-2003. SEGUNDO.- En el expediente administrativo 2004-50003-02, incoado por la solicitud de pensión de viudedad presentada el 8-I-2004, la base reguladora se fijó en 842,53 Euros mensuales, que se calculó sobre las bases de cotización correspondiente al periodo comprendido entre de 17-XII-1991 a 16-XII-1993, y la Resolución de 14-I-2004 le reconoció una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora reseñada, con efectos desde el 17-XII-2003. TERCERO.- La base reguladora de la pensión reconocida ascendería a las cantidades de 1.419,57 y 1.389,69 Euros mensuales, en el caso de que se computaran las bases de cotizaciones de los períodos de agosto de 1989 a julio de 1991 y de enero de 1990 a diciembre de 1991, respectivamente. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la Resolución de 12-II-2004 la desestimó".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Como único motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191 c) LPL , se alega infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia. En concreto, se invoca vulneración del art. 7 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio de desarrollo de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del RGSS , según redacción dada al mismo por el art. 2 del RD 1795/2003 de 26 de diciembre de mejora de pensiones de viudedad , asi como errónea interpretación de este ultimo.

En definitiva lo que aquí se plantea es la cuantía de la base reguladora de la prestación de viudedad reconocida a la demandante, a cuyos efectos la Entidad Gestora aplico el sistema de calculo establecido en el art 7 del Decreto 1646/1972 según la redacción vigente con anterioridad...

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