STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2004

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2004:3387
Número de Recurso1070/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01070/2004 Rec. Núm 1.070/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.070 de 2004 , interpuesto por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de PONFERRADA de fecha 11 de Febrero de 2.004 (Autos nº 758/03) dictada en virtud de demanda promovida por MUTUA FREMAP contra Gabriel , UTE TRENO VILLABLINO (FCC Y DRAGADOS), INSS Y TGSS sobre IMPUGNACION RESOLUCIÓN (I.P.T), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Diciembre de 2.003 se presento en el Juzgado de lo Social nº 1 de PONFERRADA demanda formulada por MUTUA FREMAP en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó

Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes; ,PRIMERO.- La parte codemandada, Don Gabriel , con DNI NUM000 , nacido el 2/l/l979, está afiliado a la Seguridad Social, con el n° NUM001 en el Régimen General, y prestó servicios para la empresa U.T.E. TORENO VILLABLINO(FCC Y DRAGADOS), con la categoría profesional de señalista, y conforme a convenio colectivo provincial de León del sector de la Construcción .

SEGUNDO

En fecha 1.8J7/2.002 el mencionado codemandado sufrió un accidente cuando la rueda delantera izquierda de la pala cargadora le cogió el talón del pie derecho, iniciando ese mismo día la situación de incapacidad temporal por la contingencia profesional. En la que se mantuvo hasta el día 28/5/2.03, fecha en la que se procedió a dar de alta médica al mismo por la Mutua actora extendiéndole el parte correspondiente, haciendo constar las siguientes secuelas "limitación funcional de la movilidad de la articulación del tobillo derecho. Rigidez del metatarso- falángica. Cicatrices postnecrosis disestesias ocaasionales".

TERCERO

Iniciado el expediente administrativo en fecha 2(6/2.003, el INSS en fecha 1/9/2.003 dictó Resolución inicial por la que se le declaró que ras lesiones que padecía el trabajador eran constitutivas de una invalidez permanente total, y con derecho a una pensión inicial mensual de 911,53 correspondiente al 55 % sobre una base reguladora de 1.657,32 e mensuales, por 12 pagas anuales y con cargo a la Mutua FREMAP, confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12/8/2.003.

CUARTO

No conforme con dicha resolución MUTUA FREMAP interpuso Reclamación Previa en fecha 8/10/2.003, al considerar que las dolencias que padecía el trabajador eran constitutivas de una lesión permanente no invalidante, indemnizables por los baremos n° 101 y 107, o subsidiariamente de una incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir 24 mensualidades sobre una base reguladora de 55,59 diarios..

Asimismo señalaba no estar de acuerdo con la base reguladora de la Incapacidad Permanente Total manifestando que debía ascender a 19.351,14 siendo desestimada la misma en fecha 23/10/2.003, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada. "

QUINTO

El trabajador tiene el siguiente cuadro clínico residual: El 18/7/2.002 traumatismo en pie derecho pon pie derecho catastrófico. Luxación tibio -astragalina. Heridas en dorso del pie con fractura -luxación de 2°,3° y 4°...

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