STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2004
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2004:1857 |
Número de Recurso | 415/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 415/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 571 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a dos de abril de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán (Palencia), adoptado en sesión celebrada el 4 de noviembre de 1998, que puso fin al procedimiento incoado para recobrar la tenencia de terrenos en la CALLE000 de Santullán requiriendo al hoy actor para que en el improrrogable plazo de quince días retirarse los elementos metálicos que había colocado en dicha calle dejando expedito y libre el terreno, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Emilio , representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendido por el Letrado Sr. Amor Santos.
Como demandada: Ayuntamiento de Barruelo de Santullán (Palencia), representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. García Amor.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado de 4 de noviembre de 1998 por el que se decidió recuperar de oficio parte de la parcela del recurrente ordenándole la retirada de algún elemento metálico, sin precisar, así como aquellas otras resoluciones conexas obrantes en el expediente y que al venir derivadas de esa resolución principal resultan afectadas igualmente por dicha impugnación. Por OTROSI se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo por estar ajustada a derecho la resolución recurrida.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veintiséis de marzo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Emilio recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barruelo de Santullán (Palencia), adoptado en sesión celebrada el 4 de noviembre de 1998, que puso fin al procedimiento incoado para recobrar la tenencia de terrenos en la CALLE000 de Santullán requiriendo al hoy actor para que en el improrrogable plazo de quince días retirarse los elementos metálicos que había colocado en dicha calle dejando expedito y libre el terreno, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria, pretende el recurrente que se declare la nulidad de pleno derecho del acto impugnado o, en su defecto, que se anule, pretensión la principal que basa en que el mismo carece de motivación, que atenta contra el derecho constitucional a la propiedad privada y que se dictó prescindiéndose total y absolutamente del procedimiento establecido, afirmaciones todas con las que pone de relieve que la recuperación pretendida por la Administración demandada carece de todo apoyo documental.
Expuestos así la pretensión ejercitada y los motivos en que se apoya, se juzga oportuno empezar recordando que entre las prerrogativas de que gozan las entidades locales, respecto de sus bienes, se encuentra la de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público - artículo 82.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 70.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio -, prerrogativa que en su esencia equivale a una acción interdictal y que se desenvuelve alejada de toda cuestión relativa a la propiedad. Se trata, pues, de una facultad que tiene un carácter estrictamente posesorio y que es actuada por la propia autoridad de las Corporaciones Locales, de manera que con ella no se prejuzga en absoluto nada en torno a la titularidad dominical del terreno...
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