STSJ Castilla y León , 1 de Marzo de 2004

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2004:1129
Número de Recurso4353/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 4353/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 333 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a uno de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de, Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el 3 de noviembre de 1998 (corregido Después por el de 1 de diciembre siguiente), que estableció en 73.561.308 pesetas el justiprecio de una parcela de 4166,67 m2 propiedad de los actores y afectada por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Valladolid con motivo de la ejecución del Plan Especial del Sistema General "Finca de los Ingleses".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª. María , Dª. Angelina , D. Pedro Jesús y Dª. Maribel , representados por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendidos por el Letrado Sr. Laso Martínez. , Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mulet..

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule el acto recurrido y lo sustituya por aquél que resulte de conformidad en derecho declarando además la nulidad denunciada en la impugnación indirecta del artículo 24 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid y fijando el justiprecio de conformidad con el contenido de la demanda.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso entablado por los hermanos Pedro Jesús Angelina Maribel María y se declare ajustado al Ordenamiento Jurídico el acuerdo impugnado del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, con imposición de las costas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado por todas las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día veintisiete de febrero.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª María , Dª Angelina , D. Pedro Jesús y Dª Maribel recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el 3 de noviembre de 1998 (el 1 de diciembre siguiente se corrigió el error detectado en la cuantía del premio de afección), que estableció en 73.561.308 pesetas el justiprecio de una parcela de 4166,67 m2 propiedad de aquéllos y afectada por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Valladolid con motivo de la ejecución del Plan Especial fiel Sistema General "Finca de los Ingleses", pretenden los recurrentes que se anule el acto impugnado y que se fije el justo precio de los bienes y derechos que les fueron expropiados en la cantidad que resulte de conformidad en derecho (en su hoja de aprecio solicitaron un total de 585.901.641 pesetas) ',* así como que se declare la nulidad del artículo 24 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid . En relación con esta segunda petición, hay que señalar que el presente recurso se interpuso el 24 de diciembre de 1998, en vigor ya por tanto la Ley 29/1998, de 13 de julio (vease su Disposición final tercera ), y que según este texto legal (artículo 27.2), a diferencia, de lo que sucedía con anterioridad, es perfectamente posible declarar también la validez o nulidad de la disposición general en que se funda el acto recurrido siempre que, como aquí acontece, el órgano judicial competente para conocer del recurso contra el mismo lo fuera asimismo para conocer del recurso directo contra dicha disposición general (STS 10 febrero 2003).. Dicho esto y antes de abordar el concreto examen de la pretensión ejercitada, se juzga conveniente empezar recordando, primero, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros (SSTS 25 abril 1996, 11 octubre -y 16 noviembre 2000), segundo, que dicha presunción, habida cuenta que es una presunción tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, tercero, que esa acreditación incumbe lógicamente a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y cuarto, que a tal fin es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales,...

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