STSJ Castilla y León , 19 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:936
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 176/2003, interpuesto contra sentencia de fecha 18 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el Procedimiento Abreviado número 358/2002, habiendo sido partes en esta instancia, como apelantes EL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, representada por el Letrado D. Ricardo García García Ochoa; así mismo como parte apelante D. Hugo ,representado por la Procuradora Dª. Claudia Villanueva y D. Eduardo , actuando en su propio nombre y representación por su condición de funcionario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva dispone: "Que estimando el recurso administrativo interpuesto por DON Eduardo , declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, el Decreto nº. 539/02 de 11 de Octubre de 2002 dado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) referente a la convocatoria para cubrir por el sistema de promoción interna una plaza de oficial de la Policía Local, publicitada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de fecha 2 de Enero de 2002, y por el cual se decide "fijar en número de dos las plazas vacante de Oficial de Policía Local a cubrir en el proceso selectivo actualmente en curso, en aplicación de la base primera de la convocatoria" y se ordena "comunicar la presente resolución al Tribunal del proceso selectivo al objeto de que se eleve a dos el número de candidatos que puedan ser aprobados y figurar en la relación de candidatos que han superado el procedimiento selectivo", anulando dicha actuación gubernativa y demás actos derivados de la misma.

No se hace especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandante , demandada y codemandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y remitidos los autos a esta Sala.

TERCERO

Con fecha tres de diciembre de 2003, se acuerda oír a las partes, acerca de la posible existencia de vicio de nulidad radical en la Base primera de la "Convocatoria de concurso de promoción interna para la provisión de una plaza de oficial de la Policía Local vacante la plantilla de funcionarios del Excmo. ayuntamiento de Aranda de Duero".

CUARTO

No habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de febrero de 2004, para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia definida como "sentencias dictadas en apelación" ha de ser de 4 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, en tanto no contradigan los siguientes:

PRIMERO

Contra la sentencia número 318/03, de 18 de junio, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el recurso contencioso-administrativo nº 358/02 seguido por los trámites del procedimiento abreviado han interpuesto recurso de apelación la parte demandante, demandada y codemandada:

  1. ) D. Eduardo , demandante en instancia, se alza en apelación contra la sentencia número 318/03, de 18 de junio, argumentando en esencia que lo procedente era la anulación de la totalidad del procedimiento selectivo, inclusive su convocatoria realizada por resolución de 2 de enero de 2002, así como el decreto de la alcaldía número 539/2002, de 11 de octubre por el que se aumenta a dos el número de plazas inicialmente ofrecidas, citando para ello la sentencia de esta Sala de 29 abril de 2003, dictada en el recurso número 370/2001. Ha de entenderse entonces que postula la revocación de la sentencia por declarar únicamente la disconformidad a derecho del decreto 539/2002, y no hacerlo de la totalidad del procedimiento selectivo.

  2. ) El ayuntamiento de Aranda de Duero, parte demandada en instancia, pretende con la interposición del presente recurso de apelación nº 0176/03 la revocación de la sentencia número 318/03 de 18 de junio, sosteniendo únicamente que la existencia (a su juicio demostrada) de una segunda plaza vacante en la plantilla de la policía municipal de Aranda de Duero denota la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

  3. ) D. Hugo , codemandado en instancia, interpone a su vez recurso de apelación contra la mencionada sentencia número 318/03, de 18 de junio, argumentando que: a) en verdad existía una vacante en la plantilla de la policía municipal de Aranda de Duero por el pase a segunda actividad de don Manuel , b) que la plaza ofrecida tiene la pertinente dotación presupuestaria, c) que las pretensiones del recurrente suponen un abuso de derecho, pues reacciona jurisdiccionalmente cuando sus posibilidades de optar a la plaza son ya inexistentes.

SEGUNDO

D. Eduardo , demandante en instancia, impugna los recursos planteados por el ayuntamiento de Aranda de Duero y por D. Hugo sosteniendo en primer lugar que en contra de lo manifestado por el ayuntamiento de Aranda de Duero el responsable de la Oficina de Personal del ayuntamiento de 11 de febrero de 2003 advierte que la única plaza vacante es la de don Lázaro , todo ello referido a la fecha en que se eleva el número de plazas vacantes de oficial de policía local a dos. Razona también que el recurrente ha pasado a segunda actividad con destino en la propia plantilla de policía local, por lo que no ha producido vacante. En relación con el recurso planteado por D. Hugo reproduce sus consideraciones iniciales.

D. Hugo , codemandado en instancia, impugna el recurso de apelación planteado por D. Eduardo , sosteniendo con caracter previo la inadmisibilidad del recurso de apelación "por versar de cuestiones ajenas a las planteadas en la demanda". En definitivas cuentas, ha de entenderse que a juicio de esta parte se plantea una cuestión nueva que supone una desviación procesal, lo cual considera inadmisible so pena de incurrir en un vicio de nulidad por incongruencia extra petita. Cita para ello la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1998. Sobre el fondo del asunto advierte que la propia base primera del concurso convocado preveía la posibilidad de ampliación del número de plazas con las vacantes que se produjesen posteriormente, recordando igualmente que el recurrente asumió inicialmente las bases de la convocatoria, para posteriormente, cuestionar las mismas una vez constatada la no superación por su parte del proceso selectivo. Recuerda la sentencia de este Tribunal de 6 de octubre de 1929, recurso 3/1998.

El Ayuntamiento de Aranda de Duero, no ha presentado escrito impugnatorio alguno.

Por providencia de 3-12-2003 se dio traslado a D. Eduardo de la inadmisibilidad de su recurso de apelación planteada de contrario, al no haberlo hecho el juzgado de lo contencioso-administrativo, pese a ser preceptivo. En relación con este vicio procesal, D. Eduardo recordó la posibilidad de apreciación de oficio del vicio de nulidad radical en relación con la totalidad del procedimiento selectivo.

TERCERO

Por decisión de este Tribunal, sin prejuzgar el fallo, se acordó oír a las partes acerca de la existencia de nuevos motivos determinantes de la nulidad radical del acuerdo impugnado y a la postre de la resolución que inició el procedimiento selectivo, como es el cambio del número de plazas adjudicadas en relación con las indicadas inicialmente en la convocatoria objeto de recurso.

Respecto de este motivo, D. Eduardo recordó la sentencia de esta Sala de 29 de abril de 2003, así como la potestad del Tribunal de plantear la tesis amparo del artículo 65.2 de la LJCA en relación con vicios determinantes de nulidad radical.

D. Hugo , consideró que el artículo 65.2 de la LJCA no es de aplicación en el recurso de apelación sino tan sólo en el recurso contencioso-administrativo ordinario. Sostiene igualmente la necesidad de juzgar siempre dentro de los límites de las pretensiones esgrimidas por las partes. Igualmente recuerda los límites de enjuiciamiento que, según su criterio, fija el recurso de apelación contencioso-administrativo sin que se puedan deducir pretensiones, temas litigiosos o planteamientos que no hayan sido suscitados en primera instancia.

El ayuntamiento de Aranda de Duero recuerda que la posibilidad de ampliación de plazas contenida...

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