STSJ Castilla y León , 10 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2004:708
Número de Recurso173/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON ROLLO DE APELACIÓN N° 173/2003 PROC. ABREVIADO N° 193/2002 SENTENCIA N° 203 SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 10 de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA En grado de apelación se ha visto en este Tribunal los autos de procedimiento abreviado n°

193/2002, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Valladolid, y en los que fue dictada sentencia el día 14 de febrero de 2003 .

Han sido partes las siguientes: como apelante, Javier , DON Carlos Daniel , DON Bruno , DON Lucio y DON Luis Carlos , en su propio nombre y representación; como apelada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Valladolid el día 14 de febrero de 2003 , y una vez notificada en forma a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la conformidad a nulidad de los actos administrativos impugnados y se reconociesen los derechos reclamados. No solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte apelada se opuso al mismo su total desestimación, con confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2° y de la Ley de la Jurisdicción , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Providencia de 28 de abril de 2003 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Con fecha 3 de febrero de 2004 quedaron los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 6 del mismo mes y año.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 14 de febrero de 2003 por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado n° 193/2002 , en la que se desestimaron las pretensiones anulatorias deducidas por los hoy apelantes, funcionarios perteneciente al Cuerpo de Monitores de Extensión Agraria, contra la Resolución dictada el día 23 de mayo de 2002 por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en la que se rechazó su solicitud de equiparación económica y estatutaria con el personal docente no universitario integrado en el Cuerpo de Maestros de Taller.

El recurso interpuesto frente a la indicada sentencia somete a revisión por esta Sala lo que, a su juicio, fue una indebida aplicación del derecho sustantivo efectuada por el Juzgador de Instancia, argumentado en esencia y rebatiendo los fundamentos de la Sentencia apelada, que el hecho de que el régimen jurídico de los cuerpos sea distinto no impide que el principio de igualdad pueda proyectar toda su eficacia; que no se puede admitir, como fundamento para desestimar el recurso, la falta de impugnación de la relación de puestos de trabajo, y que, por contra de la razonado en la Sentencia, considera que ha aportado un término válido de comparación, sin que pueda caber duda alguna de la similitud de las funciones denegadas por el recurrente con relación a los de los Maestros de Taller, de la Escuela de Maestría Industrial.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate debe ponerse de manifiesto cómo ante esta pretensión impugnatoria la Sala debe replicar con lo razonado en la sentencia 1857/02 de 20 de diciembre del año pasado , dictada en el recurso de apelación 109/02, que abordaba una apelación sustancialmente idéntica y daba respuesta negativa a la tesis del entonces apelante.

De esa sentencia destacar lo que decía el fundamento de derecho 3° "La Sala acepta los argumentos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en tanto no contradigan los que se expondrán a continuación.

Reconociendo que la cuestión planteada no es pacífica, como lo demuestra el hecho de que existen otros pronunciamientos jurisdiccionales que acogen pretensiones análogas a la aquí suscitada por el actor, ya adelantamos que el presente recurso de apelación será desestimado, y ello acogiendo en lo fundamental los argumentos expresados por la administración demandada tanto en la instancia como en esta vía de apelación.

Así, en primer lugar, lo primero que hay que señalar es que el recurrente no ha logrado acreditar que los puestos de Monitores y el Maestros de taller tengan atribuidas exactamente las mismas funciones, ya que los primeros, conforme se determina en le RPT, tienen asignadas las funciones impartición de clases técnico prácticas y de coordinación de las prácticas, mientras que la jornada laboral de los segundos, según lo que establece la Orden de 31 de julio de 1987 se dedicará a - Actividades de atención directa al Centro, que se distribuirá en actividades de docencia directa con los alumnos (actividades lectivas), y otras actividades relacionadas con la docencia como tutoría y orientación de alumnos, guardias, reuniones de seminario y sesiones de evaluación y participación en reuniones de órganos Colegiados (artículo 2 y 5).- Otras Actividades -como la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, perfeccionamiento profesional y, en general, la atención de los deberes inherentes a la...

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