STSJ Andalucía 5577, 17 de Marzo de 2004

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2004:5577
Número de Recurso310/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5577
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 310/2002.- R. SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 310/2002, interpuesto por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AMARRADORES DE BUQUES representada por el Procurador Sr. Pérez Espina y defendida por Letrado, contra resolución de AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se fija en indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de julio de 2002 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones.

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el recurso el Acuerdo de la Autoridad Portuaria de Sevilla, publicado en el BOP de Sevilla de 28 de agosto de 2001, por el que se aprueban los Pliegos de Bases y de Cláusulas de explotación para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.

SEGUNDO

Mantiene el recurrente que el servicio de amarre y desamarre es un servicio portuario que puede efectuarse de forma directa o mediante gestión indirecta por cualquier procedimiento reconocido en las leyes, según el art. 67 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , por lo que habrá que estar a los sistemas de gestión indirecta de servicios previsto en la Legislación contractual; y al establecerse en el pliego de bases la formula de autorización administrativa, no prevista legalmente, se está vulnerando el mencionado art. 67.

El Abogado del estado sostiene la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación...

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