STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2004:3205
Número de Recurso1559/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DECRETO DE 3-5-02 DEL AYTO. DE ASTIGARRAGA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION DEL PRINCIAL DE LOS INTERESES LEGALES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES 1 A 12, 14 A 16 Y 18 A 22 Y LIQUIDACION DEL PROYECTO PRINCIPAL Y LAS 2 , 3 Y 4 DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA OBRA CONSTRUCCION NUEVO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. EXPTE. 2002/REC0001.

C.?

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1559/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 946/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1559/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DECRETO DE 3-5-02 DEL AYTO. DE ASTIGARRAGA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION DEL PRINCIAL DE LOS INTERESES LEGALES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES 1 A 12, 14 A 16 Y 18 A 22 Y LIQUIDACION DEL PROYECTO PRINCIPAL Y LAS 2 , 3 Y 4 DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA OBRA CONSTRUCCION NUEVO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. EXPTE. 2002/REC0001. C. Son partes en dicho recurso: como recurrente FERROVIAL AGROMAN S.A., representado por la Procuradora DOÑA ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA, representado por el Procurador DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19-06-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA actuando en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el DECRETO DE 3-5-02 DEL AYTO. DE ASTIGARRAGA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION DEL PRINCIAL DE LOS INTERESES LEGALES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES 1 A 12, 14 A 16 Y 18 A 22 Y LIQUIDACION DEL PROYECTO PRINCIPAL Y LAS 2, 3 Y 4 DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA OBRA CONSTRUCCION NUEVO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. EXPTE. 2002/REC0001. C; quedando registrado dicho recurso con el número 1559/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 23.422,51 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13-12-04 se señaló el pasado día 16-12-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El recurso de interpone (no se ha llegado a integrar en el proceso la reclamación que se mantuvo en el procedimiento administrativo frente a la liquidación provisional y por lo tanto queda al margen) contra el Decreto dictado el 3 de mayo de 2002 por el Ayuntamiento de Astigarraga mediante el que se desestima la reclamación del pago de intereses de demora y los intereses de estos derivados correspondientes a las certificaciones de obra 1 á 12, 14 á 16, 18 á 22, y las certificaciones nº 2, 3 y 4 de Seguridad e Higiene, todo ello relativo a la construcción del nuevo polideportivo municipal (expediente 2002/REC 0001).

  2. La parte actora solicita el abono de los mencionados intereses alegando, en resumen, que la cláusula 6ª del contrato administrativo de obra (según la cual, tal y como consta en el folio nº 7 vuelto del expediente administrativo y cuyo contenido formal es pacífico, el abono de las certificaciones de obra debía efectuarse a los 90 días desde la aprobación de cada una por la demandada) debe reputarse nula por contraria a las previsiones del art. 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 9 de enero de 1953 ; sostiene la parte que el plazo de dos meses que establece este Decreto impide que pueda aplicarse el de tres meses y, mantiene también que no puede dejarse el momento de inicio del cómputo a la aprobación por la demandada puesto que tal supuesto implica dejar el cumplimiento del contrato en manos de una de las partes, se contravendría así el art. 1256 del Cc , y que no es el libramiento de la orden de pago sino el pago efectivo el momento que pone fin al devengo de intereses; cita en su apoyo varias Sentencias de distintos Tribunales.

    Su tesis consiste en que desde que se emite la certificación se da inicio al plazo de pago, que este es el de los dos meses siguientes y que el impago supone el devengo de los intereses legales establecidos por la Ley de presupuestos de cada año; por último, de acuerdo con el art. 1109 del Cc , los intereses devengados son objeto, desde la reclamación, del interés legal correspondiente.

    La demandada manifiesta que el citado Reglamento autoriza a pactar un plazo superior y por lo tanto es el de tres meses que figura en el contrato el que ha de aplicarse; que terminado este daría inicio el de dos meses y que por lo tanto, habría pagado en plazo puesto que desde que se dictó el visto bueno por el Ayuntamiento y la expedición de la orden de pago no han transcurrido los meses citados. También aporta transcripción de Sentencias varias.

  3. Expondremos actos seguido el texto de las normas y los pasajes más relevantes de la doctrina jurisprudencial aplicable; se trata, en resumen, de determinar qué dicen las normas aplicables, si cabe o no pactar un plazo para el abono de las certificaciones, desde qué momento da inicio el cómputo del plazo que corresponda y si cabe o no, o en qué condiciones, el anatocismo.

    3.1En primer lugar, el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre , mediante el que se aprobó el Reglamento General de Contratación del Estado (aplicable en virtud a la Disposición Adicional 2ª del Decreto de 9 de enero de 1953 por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales), establece en su art. 142 que:

    El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo al precio convenido (art. 47 L.C.E .).

    A los efectos del pago la Administración expedirá mensualmente certificaciones que correspondan a la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo que se establezca otra cosa en el pliego de cláusulas administrativas particulares Por lo tanto, y este es el dato inicial a tener en cuenta, si bien más abajo volveremos sobre ello, es la propia Administración quien emite las certificaciones de obra y por ende no puede ser el momento inicial del devengo ni el momento en el que se presenta la reclamación en el Ayuntamiento ni el momento en el que se emite el visto bueno, la Administración cuenta con todos los datos desde que emite la certificación 3.2El Decreto de 9 de enero de 1953, por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de Corporaciones Locales establece:

    Artículo 92 1. La Administración y el contratista quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier otro modo contravinieran aquéllas 2. También habrá lugar a dichos resarcimientos e indemnización en los demás casos previstos por este Reglamento.

    Artículo 94 1. Las Corporaciones locales determinarán en todo contrato el tanto por ciento anual que hayan de satisfacer al contratista o que éste deba abonarles por intereses de demora, cuando los pagos no se realicen dentro del plazo señalado en el Pliego de condiciones y sin perjuicio de lo que procediere en cuanto a la resolución del contrato por causa de dicho retraso.

    1. Si la Corporación no hubiere fijado en el contrato la cuantía del interés de demora o el tiempo que haya de transcurrir para que se devengue, se entenderá cifrado el primero en un cuatro por ciento anual y bastará el retraso de dos meses en los pagos para que pueda exigirse Disp. Adic. 2 Para lo no previsto en este Reglamento, regirán las disposiciones aplicables a la Administración general del Estado y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Derecho privado Por lo tanto, y también más abajo volveremos sobre esto, el Derecho Civil es el supletorio para regular las cuestiones no contempladas por el Reglamento; la morosidad genera la obligación de resarcir los daños y perjuicios y por ende tratándose de deudas de dinero serán los arts. 1108 y 1109 del Cc los que nos muestren qué intereses deben abonarse, esto es, en principio, los legales conforme a la Ley 24/1984 y las sucesivas Leyes de Presupuestos. En segundo lugar, el art. 94 permite que la Administración determine el plazo a partir del cual dará inicio el devengo de intereses moratorios y sólo con valor supletorio será el de dos meses el plazo para que la mora produzca sus efectos; no cabe estimar, como hace el Ayuntamiento, que estos dos meses se sumen al plazo fijado en el contrato, no lo autoriza el texto de la norma ni lo permite tampoco el tenor de la cláusula 6ª del contrato. Deberá tenerse en cuenta así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR