STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:3069
Número de Recurso2162/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2.162/04 N.I.G. 48.04.4-04/000087 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. PABLO SESMA DE LUIS y Dña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DESS IN MODE S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -DESPIDO- (DSP), y entablado por Antonia frente a DESS IN MODE S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de Ayudante de Dependienta, antigüedad desde 01-10-2001 y salario de 751,99 euros, con inclusión de parte proporcional pagas extras.

  1. -) La empresa se dedica a la actividad del Comercio Textil, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Provincial de Comercio Textil de Bizkaia para los años 2000-2001, publicado en el B.O.B. de fecha 1 de junio de 2001 .

  2. -) Que con fecha 26 de noviembre de 2003, recibió la siguiente comunicación escrita:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Ponemos en su conocimiento que por la dirección de esta empresa se ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, en base a los siguientes hechos:

    Que no ha asistido usted al trabajo los días 17,18,19,20,21,22,24 y 25 del presente mes de noviembre.

    Los hechos mencionados constituyen una falta muy grave a tenor del artículo 34.3.1 de acuerdo con el Convenio Colectivo del sector de comercio textil de Bizkaia ("la ausencia injustificada al trabajo durante más de tres días laborables dentro de un mes") y sancionable con la rescisión del contrato de trabajo según el mencionado artículo 34 del citado convenio en su apartado 3.15.3º ("por faltas muy graves: hasta la rescisión del contrato de trabajo..."), así como también constitutivos de despido disciplinario a tenor de lo establecido en el art. 54.2 apartado a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo")

    El despido tiene efectos a partir del día de la fecha, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, al propio tiempo que le hacemos saber que tiene a su disposición en la empresa la liquidación correspondiente".

  3. -) Desde el mes de febrero de 2003 la actora ha venido prestando sus servicios de lunes a sábado en horario de 10,30 a 13,30 h y de 16 a 20,30 h (45 horas semanales), siendo que el convenio estipula por la vía de su artículo 7 una jornada promedio de 38,39 h (Interrogatorio actora y testificales).

  4. -) Durante las vacaciones de la actora la empresa contrató a Doña Isabel (documental empresa).

  5. -) La actora avisó con anterioridad de su ausencia fundamentando la misma en los días descanso por el exceso horario (interrogatorio empresa).

  6. -) La ausencia se cubrió por la dueña, Rocío , la cual se desplazó al efecto desde Galicia, siendo ésta la práctica habitual en dichas ocasiones (interrogatorio empresa y testificales).

  7. -) La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante sindical.

  8. -) La...

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