STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:2838
Número de Recurso1582/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1582/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000667 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitres de Noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON JAIME SEGALES FIDALGO y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha cinco de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Contingencia (AEL), y entablado por Marcos frente a BELLOTA HERRAMIENTAS S.A. , MUTUA PAKEA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor viene pretando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Bellota Herramientas SA., con categoría profesional de especialista en el esmerilado de la línea de martillos, consistiendo su practica laboral fundamental en el esmerilado de mazas y martillos, que comporta la previa de su abastecimiento y la posterior de su evacuación. Su número de afiliación ala seguridad social es NUM000 .

2).-En fecha 6-9-00 el demandante acude al médico de empresa a fin de consultarle episodios de opresión precordial con irradiación a ESI que venía sufriendo varios días en relación con esfuerzos moderados con buena respuesta en reposo; sintomatología que progresa últimanmente llegando a presentar un episodio en reposo y cuadro de opresión precordial tras transportar a mano una carretilla hidraúlica con peso de unos 350 kg. El médico de empresa ordenó su traslado al Servicio de Urgencias del Hospital de Zumarraga que acordó su ingreso hospitalario, constando como motivo de consulta: accidente de trabajo-dolor torácico de esfuerzo; juicio clínico:ANGOR.

El día 11 de septiembre fue emitido informe al alta hospitalaria por los responsables del Servicio de Cardiología del citado hospital con indicación del siguietne diagnóstico: Cardiopatía isquémica, angina inestable, enfermedad coronaria monovaso (CD medial), ACTP e implantación de stent de CD medial.

El proceso de IT para el tratamiento de las lesiones derivadas del evento anteriormente referido, transcurrió desde el día 6-9-00 hasta el día 19-2-01 en que fue dado de alta médica con reincorporación a su práctica laboral al día siguiente.

3).- Durante las jornadas de trabajo correspondientes a los días 18 y 19 el demandante presentó nuevamene dolor precordial que se hiciera más intenso en la jornada de trabajo del día 20 de junio de 2001, por lo que precisó asistencia por el médico de empresa que le aplicó nitroglicerina sublingual, prescribiendo nuevo ingreso hospitalario, con clínica a la prueba de esfuerzo similar a la de octubre de 2000 (clínicamente negativa y eléctricamente positiva) y emisión de informe de alta hospitalaria de fecha 29 de junio con diagnóstico de "dolor precordial de dudoso origen coronario; enfermedad coronaria de un vaso sometida a estent en octubre de 2000."

Este proceso de IT finalizó con el correspondiente parte de alta el 5.4.02.

4).- El demandante presenta como antecedentes hipercolesterolemia, tabaquismo y precedentes familiares de cardiopatía isquémica.

5).- Los referidos procesos de baja laboral fueron reconocidos con causa a lesión constitutiva de accidente de trabajo por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar de fecha 27.5.02 y confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18.2.03. 6).- El día 4.11.02 inició un nuevo proceso de baja médica bajo el diagnóstico de "angina inestable" que viene siendo protegida bajo la cobertura de enfermedad común, habiendo formalizado dos reclamaciones previas en fechas 16 de mayo y 29 de septiembre que se entienden desestimadas por silencio administrativo.

7).- La empresa Bellota Herramientas SA es autoaseguradora en los supuestos de Incapacidad Temporal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:Desestimanto la demanda interpuesta por Marcos contra INSS-TGSS, Bellota Herramientas SA y Pakea, declaro que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 4.11.02 derivada de la contingencia de enfermedad común, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

En fecha dos de julio de 2004 se dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice:

Se aclara la Sentencia recaída en este proceso en el sentido de mofificar el Hecho probado número 1 y el FAllo que en lo sucesivo quedarán redactados como siguen, quedando el reto de su conteniod en los mismos términos:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 12 de enero de 1.946, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Bellota Herramientas SA., con categoría profesional de especialista en el esmerilado de la línea de martillos, consistiendo su práctica laboral fundamental el esmerilado de mazas y martillos, que comporta la previa de su abastecimiento y la posterior de su evacuación, siendo las tareas fundamentales de las mismas comporta las siguientes:

-Surtirse de cajas o contenedores de herremientas procedentes del temple.

-Operaciones de desbaste, afinado y acabado final en la piedra de esmeril de martillos, cuñas (entre 1 y 3 kgrs.) y mazacotas (entre 2.5 y 3 kgrs.)

-Operaciones de mantenimiento, incluido el cambio manual y equilibrado de piedras de 35 kgrs. de peso.

-La postura de trabajo es de pié con los brazos extendidos, desarrollando una fuerza de entre 6 y 10 kilopondios de media.

Su múmero de afiliación a la Seguridad Social es NUM000 , y la citada empresa es aseguradora directa de la prestación de Incapacidad Temporal y tiene asegurado el resto de las prestaciones derivadas de Accidente de...

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