STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:2562
Número de Recurso1332/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta medica laboral SENT RECURSO Nº: 1332/04 N.I.G. 00.01.4-04/000552 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha nueve de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAT (GRADO DE INV. POR ACC. TRABAJO- REVISION GRADO), y entablado por Lázaro frente a INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor nacido el 30-11-1938 está afiliado al RGSS con el nº NUM000 .

  1. - A raíz de un accidente de trabajo sufrido el 20-6-1980 fue declarado afecto de IPT en virtud de Acuerdo del Dtor. Provincial del INSS de 19-11-1981 a propuesta de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Alava.

  2. - Por resolución de 26-10-1983 de la Magistratura de Trabajo de Alava Aclarada por Auto de 15-1-1984 y previa revocación de la resolución administrativa expresada en el antecedente ordinal, se declaró al actor afecto de IPA con efectos económicos desde el 6-05-1981.

  3. - Incoado expediente de revisión de invalidez a instancia de parte, recayó resolución del INSS de 16-9-03, previo informe médico de síntesis de 9-9-03 y dictamen propuesta del EVI de 9-9-03, por la que se acuerda declarar que el demandante continúa afectado del mismo grado de incapacidad, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad.

    Formulada reclamación previa el 22-10-03 fue desestimada expresamente por nueva resolución del INSS de 30-10-03.

  4. - El demandante presenta el complejo secuelar y menoscabo funcional que objetiva el informe médico de síntesis obrante a los folios 102-104 que es del siguiente tenor literal:

    MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES Varón de 64 años, antecentes de accidente de trabajo (quemaduras eléctricas) en 1980 con las siguientes secuelas físicas según el informe médico de Dr. Juan Carlos (6-5-1981):

    -Amputación de extremidad superior derecha a nivel del 1/3 proximal del antebrazo.

    -Cicatrices múltiples en regiones abdominal, torácica e inguinal derecha.

    -Cicatrices en cara anterior en ambos muslos.

    -Pérdida del 5º dedo del pie izdo, con abolición de la capacidad extensora de 2º-3º y 4º dedo, habiéndose efectuado amplias resecciones cutáneas y de musculatura intrínsica.

    Presencia de una callosidad dolorosa a nivel de la cabeza del 1º metatarsiano del pie derecho.

    -Disminución sensible de la capacidad flexo-extensora de los dedos de pie derecho, que presenta igualmente pérdidas de sustancia.

    -Deambulación dolorosa y difícil, singularmente exacerbada en planos irregualres, siendo igualmente penoso la bipedestación continuada.

    AFECTACIÓN ACTUAL reconocidad IPA en 1981. Solicita revisión de grado.

    COMPROBACIÓNES OBJETIVAS ESTADO GENERAL BUENO Marcha INDEPEDNDIENTE ANTÁLGICA. UTILIZA UN BASTÓN DE MANO PARA LOS DESPLAZAMIENTOS.

    ESTADO NUTRICION Bueno EXPLORACIONES POR APARATOS APARATO LOCOMOTOR Amputación a nivel de antebrazo derecho y sensación de "Miembro fantasma", cicatrices (ya descritas), secuelas de pie izquierdo (ya descritas).

    Según lo referido por el paciente y la documentación médica aportada ha presentado empeoramiento de su situación funcional previa debido a osteomielitis a nivel de pie derecho. El 23 de mayo de 2003

    precisó ingreso hospitalario por reagudización de la osteomielitis, que drenó tras ser tratado con antibioterapia intravenosa, tras el alta hospitalaria es controlado de forma ambulatoria.

    Exploración física:

    -Amputación de ESD a nivel del antebrazo. Sin cambios respecto a la valoración previa.

    -Pie izquierdo: sin cambios significativos respecto a la valoración previa.

    -Pie derecho: Pérdida de sustancia y limitación de la capacidad flexoextensora de los dedos del pie (ya descrito en informe de valoración previo). En el momento actual presenta tumefacción leve de pie y úlcera plantar exudativa profunda a nivel de la cabeza del 1º metatarsiano.

    Consigue marcha independiente con claudicación, utiliza habitualmente bastón de mano.

    Tratamiento actual: Según refiere sigue tratamiento analgésico de forma continuada y periódicamente requiere tratamiento antibiótico. Precisa cura tópica domiciliario diaria de la úlcera plantar de pie derecho.

    En caso refractario se plantearía amputación de antepie derecho.

    EXPLORACION RADIOGRAFICA Imágenes geódicas con osteocondensación en 1º y 2º metatarsianos del pie derecho FECHA 20-6-2003 CENTRO Según informe de Dr. Marcelino .

    SINTESIS DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS -Amputación de la ESD a nivel el antebrazo. Sensación del miembro fantasma.

    Limitación funcional del pie. Sin cambios significativos respecto a valoraciones médicas previas.

    -Osteomielitis del pie derecho. Ulcera exudativa plantar que precisa cura tópica diaria.

    -Marcha independiente pero claudicante y dolorosa, utiliza bastón de mano de forma habitual.

    EVOLUCION Crónica POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS Si fuera refractario al tratamiento médico, sería preciso amputación del antepie derecho.

    LIMITACIONES ORGANICAS O FUNCIONALES Para actividad laboral de forma normalizada.

    ANEXO III DE LISMI: 7 puntos.

  5. - Obra en las actuaciones (folio 127) Certificación emitida por el Instituto Foral de Bienestar Social del Departamento de Asuntos Sociales, de fecha 13/02/2004 cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  6. - La base reguladora de la prestación de invalidez postulada asciende a 490,85 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos el 17/9/03, extremos que son conformes para caso de ser estimada la demanda

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Lázaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Vitoria el 9 de Marzo 2004 , se desestimó la demanda presentada por el Sr. Lázaro impugnando la resolución administrativa que le denegaba la revisión de la invalidez permanente absoluta que tenía reconocida desde 1983 y solicitando se le declarase afecto de gran invalidez.

Contra la anterior sentencia el demandante recurre en suplicación, articulando dos motivos. El primero de ellos, con fundamento en el Art. 191.b L.P.L ., pretende la revisión de los hechos probados en el sentido de a) modificar varios apartados del hecho probado quinto en el que se describe el menoscabo funcional del demandante mediante la transcripción literal del I.M.S., de forma que se refleje que en la actualidad presenta un empeoramiento manifiesto con respecto a consultas anteriores por causa de osteomielitis avanzada progresiva, irreversible y muy refractaria al tratamiento, constatándose a nivel psicológico un estado de gran ansiedad, preocupación y temor a causa de su patología, siempre pendiente del riesgo de amputación, miembro fantasma en antebrazo derecho; en pie izquierdo, molestias por la sobrecarga que le está produciendo, así como posteriores amputaciones de dedos y amplias recesiones en la musculatura intrínseca y partes blandas; en pie derecho dolor, inflamación y supuración con molestias en la ingle, así como osteomielitis y tumefacción importante y muy dolorosa que afecta a todo el pie con una úlcera plantar exhudativa que llega a la cabeza del primer metatarsiano; gran dificultad para la bipedestación por inestabilidad debido a las lesiones plantares que alteran la sensibilidad superficial y profunda, la deambulación es muy claudicante y dolorosa y precisa como tratamiento actual curas tópicas diarias domiciliarias por personal sanitario por las dificultades de traslado y toma de antibióticos periódicamente con seguimiento médico continuado, siendo más que probable una amputación del pie ante la refractariedad del tratamiento; b) suprimir el ordinal sexto referente a la calificación de la minusvalía. El segundo, al amparo del Art. 191.c L.P.L ., encaminado al examen del derecho aplicado, denuncia la infracción de los Art. 9.1 y 24 CE , por haberse aplicado normas no vigentes como el Art. 41.a Reglamento de accidentes de trabajo, así como del 137.6 L.G.S.S. El Instituto Nacional de la Seguridad ha impugnado el recurso formalizado de contrario.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 191 es constante la doctrina jurisprudencial que establece que la alteración de los hechos declarados probados en la resolución impugnada exige:

  1. Indicar el hecho...

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