STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:2544
Número de Recurso1976/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 5-10-00 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LAS PARCELAS 6A Y 6B DEL AMBITO 5.2.05 BITEN SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1976/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 814/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1976/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 5 de octubre de 2000 por el que se fija el justiprecio de las parcelas NUM000 y DIRECCION000 del ámbito 5.2.05 Biteri de Irún Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Rosario , representado por el Procurador ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado ANTONIO MATEOS GARCIA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS: PARQUE COMERCIAL MENDIBIL S.A., representado por la Procuradora AURORA TORRES AMANN y dirigido por Letrado.

- AYUNTAMIENTO DE IRUN representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el año 2001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastian escrito en el que el Procurador Sr. Urchegui, actuando en nombre y representación de Don Alfredo interpuso recurso contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 5 de octubre de 2000 por el que se fija el justiprecio de las parcelas NUM000 y DIRECCION000 del ámbito 5.2.05 Biteri de Irún. Con fecha 12 de febrero de 2001, falleció siguiendose las actuaciones con su esposa Dª Rosario ; quedando registrado con el nº 16/01.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare que el Justiprecio de las parcelas NUM000 y DIRECCION000 objeto de expropiación de 55.110.775 ptas.

por el valor del suelo y el resto hasta la cifra de 64.058.663 ptas. por el valor de la construcción, indemnizaciones y premio de afección, más los intereses legales desde el 6 de julio de 1998 en que se inició el procedimiento expropiatorio.

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco, Ayuntamiento de Irún y Parque Comercial Mendibil S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos y se declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2001 se fijó en 57.904.931.-ptas la cuantía del presente recurso . El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

En sentencia nº 30/2002, de fecha 11 de febrero , el Juzgado desestimó el recurso interpuesto, declarando conforme a derecho el acto administrativo objeto del recurso.

SEGUNDO

Por el recurrente se interpuso recurso de apelación de la sentencia dictada, que se elevó a la Sala, registrándose como Apelación nº 138/2002.

En fecha 6 de junio de 2003, se dictó la sentencia de apelación nº 469/2003 en la que, en su parte dispositiva se recogia:

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Tras ello, y recibidos los autos en la Sala se tuvo por personadas a las partes; se nombró Magistrado Ponente y se acordó oír a las partes personadas por plazo común de 10 dias al objeto de que hicieran las manifestaciones oportunas sobre la posible convalidación de todo lo actuado en el procedimiento ordinario 16/01 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 2 de Donostia - San Sebastian; quedando las actuaciones registradas al número 1976/03.

Evacuado el traslado conferido, la Sala dictó Auto en fecha 20 de abril de 2004 acordando convalidar todas las actuaciones practicadas ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 2 de Donostia - San Sebastian en el procedimiento ordinario 16/01 anteriores al dictado de la sentencia. Asímismo, quedaron los autos pendientes de señalamiento de fecha de votación y fallo.

TERCERO

Por resolución de fecha 28/10/04 se señaló el pasado día 02/11/04 para la votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de D.ª Rosario , es objeto de impugnación el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa (en adelante, el Jurado) de 5 de octubre de 2000 por el que se fija el justiprecio de las parcelas NUM000 y DIRECCION000 del ámbito 5.2.05 Biteri de Irún.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria, y junto a ella la de plena jurisdicción interesando de la sala un pronunciamiento por el que se fije el justiprecio de dichas parcelas en la cantidad total de 64,058.633 pesetas, correspondiendo 55,110.775 pesetas al valor del suelo expropiado y el resto al valor de la construcción, indemnizaciones y premio de afección.

El acuerdo del Jurado fija un justiprecio total de 6,153.702 pesetas (36.984,49 euros) incluido el premio de afección. Fija el justiprecio de los 88,90 m2 expropiados en 2,510.269 pesetas (15.087,02 euros)

a razón de 28.237 pesetas /m2 (169,71 euros); el justiprecio de la construcción en 3,200.400 pesetas (19.234,79 euros), considerando un coste de construcción de 60.000 pesetas/m2 de uso comercial y una depreciación por antigüedad del 40%; y fija además indemnizaciones por valor de 150.000 pesetas, de las que 60.000 ptas los son por concepto de traslado, 45.000 pts por lucro cesante y 45.000 pts por salarios.

La parte actora en su hoja de aprecio obrante al folio 37, había interesado un justiprecio total de 64,058.633 pesetas (384.976,10 euros), valorando el suelo en 44.058.633 pesetas (264.797,72 euros)

siguiendo los valores catastrales establecidos en el año 1999 por el DF 6/99, de 26 de enero, y aplicándole un alza del 20% para el ejercicio 2000, e interesando 12.000.000 ptas por indemnización a empleados y 8.000.000 ptas por indemnización por la pérdida del negocio. Posteriormente en el escrito de alegaciones a la hoja de aprecio de la beneficiaria de la expropiación, presentado ante el Ayuntamiento el 20 de julio de 2000 (obrante a los folios 152 a 154 del expediente e incorporado a las actuaciones en los folios 261 a 265), aplicando los valores que se deducen del DF 15/2000, de 7 de marzo por el que se modifica el DF 6/99,...

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