STSJ País Vasco , 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:2348
Número de Recurso1356/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDOS DE 25-10-01 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIOS DEL RECURSOS DE REPOSICION RESPECTOS DE LAS RESOLUCION DE EXPEDIENTE DE JUSTIPRECIO DE TERRENO DE 37 M2 -INSTALACION DEL NUEVO TENDIDO ELECTRIC O EN EL ESCUELA DE ERREZIL Y CASERIO PROXIMOS Y TERRENO DE 23,88 M2 URBANIZACION C/SAN MARTIN SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1356/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 755/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1356/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: sendos acuerdos de 25 de octubre de 2001 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa por los que se declaran inadmisibles los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de 12 de julio anterior de fijación del justiprecio de la parcela de terreno de 23,88 metros cuadrados objeto de expropiación para la ejecución del Proyecto de urbanización de la CALLE000 por el Ayuntamiento de Errezil, así como de una parcela de 37 metros cuadrados sobre la que se impone una servidumbre de tendido eléctrico para la ejecución del proyecto de instalación del nuevo tendido eléctrico de la escuela de Errezil y caseríos próximos.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Luis Pablo , representado por el Procurador DON LUIS PABLO LOPEZ ABADIA y dirigido por el Letrado CRISTOBAL MAÑERO VELASCO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- AYUNTAMIENTO DE ERREZIL, representado por la Procuradora ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de enero 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

2 de Donostia-San Sebastián escrito en el que D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de Luis Pablo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendos acuerdos de 25 de octubre de 2001 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa por los que se declaran inadmisibles los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de 12 de julio anterior de fijación del justiprecio de la parcela de terreno de 23,88 metros cuadrados objeto de expropiación para la ejecución del Proyecto de urbanización de la CALLE000 por el Ayuntamiento de Errezil, así como de una parcela de 37 metros cuadrados sobre la que se impone una servidumbre de tendido eléctrico para la ejecución del proyecto de instalación del nuevo tendido eléctrico de la escuela de Errezil y caseríos próximos; que fue registrado al nº 17/02. Por auto de 28 de marzo de 2003 se dictó auto declarando la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes, quedando registrado al nº 1356/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que:

- Se anulen los Acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 7 de noviembre de 2001.

- Entrando en el fondo del asunto, fije el valor del justiprecio de la finca expropiada en el expediente de "Justiprecio terreno de 23,88 m2 -Urbanización de la CALLE000 - Lorenzo - Ayuntamiento de Errezil", en la suma de 8.036,60 euros; y el de los derechos expropiados en el expediente de "Justiprecio terreno de 37 m2-Instalación del nuevo tendido eléctrico en la escuela de Errezil y caseríos próximos. Red de baja tensión- Lorenzo -Ayuntamiento de Errezil", en la suma de 1.514,81 euros, más los intereses de ambas cantidades que pudieran corresponder.

- Condene a las Administraciones demandadas, esto es, al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa y al Excmo. Ayuntamiento de Regil a las costas del procedimiento.

TERCERO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos declarando conforme a derecho la resolución impugnada con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 3.7.02 se fijó como cuantía del presente recurso la de 9.551,41 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13/10/04 se señaló el pasado día 19/10/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Luis Pablo López Abadía Rodrigo en nombre representación de D. Luis Pablo , sendos acuerdos de 25 de octubre de 2001 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa por los que se declaran inadmisibles los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de 12 de julio anterior de fijación del justiprecio de la parcela de terreno de 23,88 metros cuadrados objeto de expropiación para la ejecución del Proyecto de urbanización de la CALLE000 por el Ayuntamiento de Errezil, así como de una parcela de 37 metros cuadrados sobre la que se impone una servidumbre de tendido eléctrico para la ejecución del proyecto de instalación del nuevo tendido eléctrico de la escuela de Errezil y caseríos próximos.

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con ambos acuerdos e interesa de la Sala un pronunciamiento sobre el fondo del asunto por el que se fije el justiprecio del terreno de 23,88 metros cuadrados en la...

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