STSJ País Vasco , 25 de Octubre de 2004

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2004:2350
Número de Recurso1910/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ORDEN FORAL 365/2003 DE 11 DE ABRIL DE DIPUTACION FORAL ALAVA DE APROBACION DEFINITIVA CON MODIFICACIONES DEL EXPTE. DE REVISION DE LAS NNSS DE PLANEAMIENTO DE LEGUTIANO POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISION DE DICHAS NORMAS PUBLICADA EN BOTHA 28 DE 21-5-03.Y O.F. 141/03, DE 2 OCTUBRE, DE ACEPTACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN O.F. 365/03 ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1910/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 759/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ANGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1910/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. -Orden Foral 365/03 de 11 de abril de la Diputación Foral de Alava por la que se aprueba definitivamente con modificaciones el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Legutiano.

  2. -Orden Foral 141/2003 de 2 de octubre de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la OF 365/03.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Carla , representada por D. GERMAN ORS SIMON y dirigida por el Letrado D. ALFONSO FERNANDEZ DE TROCONIZ NUÑEZ.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por D. JOSE ANTONIO PEREA GUERRA y dirigido por el Letrado Sr. HORMAZABAL Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso- administrativo contra 1.-Orden Foral 365/03 de 11 de abril de la Diputación Foral de Alava por la que se aprueba definitivamente con modificaciones el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Legutiano; 2.-Orden Foral 141/2003 de 2 de octubre de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la OF 365/03.; quedando registrado dicho recurso con el número 1910/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula de pleno derecho o en su caso anulable la Orden Foral de la Diputación Foral de Alava nº 365/2003, de 11 de abril, de aprobación definitiva con modificaciones del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Legutiano en cuanto se refiere a la finca propiedad de la recurrente ya que la misma debe ser clasificada como suelo urbano, con imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de 16 de marzo de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13.10.04 se señaló el pasado día 19.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra:

  1. -OF 365/03 de 11 de abril de la Diputación Foral de Alava por la que se aprueba definitivamente con modificaciones el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Legutiano.

  2. -OF 141/2003 de 2 de octubre de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la OF 365/03.

    La parte recurrente es propietaria de un terreno de 4340 m2, que se identifica como parcela num. NUM000 del Pol. NUM001 de Zabalain.

    Se argumenta que esta parcela estaba incluida dentro de las áreas de nueva implantación, en el Area Deportiva de la Península de Zabalain (G.E.D.1) que contempla un uso del suelo deportivo y de esparcimiento, estando prevista la redacción de un Plan Especial. Este sistema general deportivo no se llegó a ejecutar.

    La revisión de las NNSS en su art. 135, apartado 2.2.10, prevé que sea una "zona de equipamiento deportivo", cuya previsión se somete a las previsiones de un Plan Especial.

    La OF 365/03 establece, entre los condicionantes, que el Ayuntamiento de Legutiano debe asumir la financiación de los diferentes sistemas generales, y, en lo concerniente al sistema general de equipamiento comunitario SFEDP2 de la Península de Zabalain y el sistema general de espacios libres clasificados como suelo no urbanizable, que se incorporen como suelo apto para urbanizar y se incluyan en una o varias áreas de reparto; y el sistema general de equipamiento deportivo de Zabalain clasificado como suelo no urbanizable será calificado como zona de protección de los cursos y masas de agua. Finalmente se elimina el sistema general de equipamiento comunitario deportivo de la Península de Zabalain, manteniendo los terrenos la clasificación como suelo no urbanizable e incluyéndolos en la zona de protección de cursos y masas de agua.

    La parte recurrente, como motivos impugnatorios, argumenta:

  3. -el suelo debe ser clasificado como suelo urbano, por reunir los requisitos exigidos para ello.

    Anunció informe pericial emitido por el Sr. Lucio , arquitecto. No obstante, en el escrito de fecha 20.4.04 propuso, como prueba pericial, un informe emitido por otro arquitecto, Sr. Adolfo , cuya admisión se denegó por auto de fecha 26.4.04 , y ulterior auto de fecha 25 de junio de 2004 que desestimó el recurso de súplica interpuesto.

  4. -al no hacerlo así se incurre en exceso del ejercicio de la potestad discrecional.

SEGUNDO

Como hemos indicado por auto de fecha 25 de junio de 2004 se denegó la prueba pericial propuesta. Los argumentos que se expusieron en el mencionado auto fueron, básicamente, los que a continuación se transcriben:

La parte recurrente, en la demanda, anunció la presentación de un dictamen pericial a realizar por el arquitecto D. Lucio . El art. 336 de la Lec establece que los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos,...

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