ORDEN FORAL 365/2003, de 11 de abril, de aprobación definitiva con modificaciones del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Legutiano.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 21 de Mayo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 58I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 2.809ORDEN FORAL 365/2003, de 11 de abril, de aprobación definitiva con modificaciones del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Legutiano. I.- ANTECEDENTES Primero.- En fecha 25 de junio de 2002 y número de registro de entrada 11519 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Legutiano mediante el cual se solicitaba que le fuera concedida la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Legutiano, si procediere. Con posterioridad a la remisión del expediente a la Diputación Foral de Álava, han sido presentados en la misma dos escritos por parte de don José Miguel Martínez de Baroja, y don Carlos Montoya Fdez. de Olano, en los que se articulan distintas peticiones. Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y todas las modificaciones de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, a su publicación, por un periodo de un mes, en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, del 17 de abril de 1998, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Analizadas las sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, en la sesión de fecha 8 de junio de 1999 confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias con diversas modificaciones. B) En la sesión plenaria de fecha 18 de julio de 2000, el Ayun tamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterla a información pública por el plazo de dos meses, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 96 de 21 de agosto de 2000 y en el Periódico de Álava del día 4 de agosto de 2000, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. C) Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 54 alegaciones que, tras ser informadas por el equipo redactor fueron resueltas por la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de enero de 2002. Considerando que las modificaciones producidas por la estimación de las alegaciones no eran sustanciales se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento, introduciendo en el mismo algunas modificaciones por iniciativa de la comisión de urbanismo del Ayuntamiento de Legutiano. En sesión ordinaria de 21 de mayo de 2002, el Ayuntamiento acordó aprobar el texto refundido con las citadas modificaciones. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 7/2002 del día 7 de noviembre. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 4/2003, de 8 de abril. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente constituye la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutiano vigentes, aprobadas definitivamente por Orden Foral número 310 del 4 de agosto de 1989 del Diputado de Relaciones con Entidades Locales y Urbanismo y de las modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha. Segundo.- El municipio de Legutiano se encuentra localizado en la zona norte del Territorio Histórico de Álava y consta de unos 1.500 habitantes aproximadamente. Se compone de una estructura urbana polinuclear con un asentamiento urbano residencial principal, Legutiano, y tres de menor entidad: Elosu, Urbina y Urrúnaga, dos polígonos industriales, Gojain y Lladie, y una zona residencial y deportiva denominada Larrabea. El documento de Revisión de Normas Subsidiarias propone el mantenimiento del modelo territorial de las normas anteriores, dando respuesta a las nuevas necesidades de crecimiento residencial e industrial y revisando algunos parámetros de las normas urbanísticas vigentes. Tras el análisis de la documentación aportada se ha comprobado que presenta una estructura correcta con respecto a la documentación gráfica y escrita, si bien se han detectado algunas deficiencias que se describen en los siguientes puntos. Tercero.- Respecto a la clasificación del suelo. 3.1. El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco ha informado desfavorablemente con respecto a la clasificación del nuevo sector SR3 en Urbina y la nueva localización del cementerio establecida en el plano 2.12 de calificación global, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974) que textualmente menciona: "El emplazamiento de los cementerios de nueva construcción habrá de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de zonas pobladas, de las cuales deberán distar por lo menor 500 metros. Dentro del perímetro determinado por la distancia indicada no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano." No obstante, a la vista de que se está tramitando por parte del Ayuntamiento, ante el Departamento de Sanidad, la excepcionalidad del cumplimiento del referido artículo, podrá autorizarse la calificación del Nuevo Cementerio de Urbina condicionada a la consecución de la referida excepcionalidad antes de la presentación del texto refundido que deberá resultar de las correcciones que necesariamente habrán de introducirse en el Documento. En caso contrario, se producirá la descalificación del cementerio o la desclasificación de la parte del Sector SR3 de Urbina afectado por la condición transcrita. 3.2. Deberá corregirse el plano P1 de clasificación de suelo identificando la zona ODI 1 Maderas de San Blas como suelo urbano. Cuarto.- Respecto a la zonificación y calificación global. 4.1. En el capítulo 6 de la Memoria "Determinaciones de carácter económico y de gestión" se establecen los sistemas de financiación de los Sistemas Generales. De esta manera, se asigna a la Diputación Foral de Álava la parte de la financiación de las redes viarias interiores a los núcleos de población, del Sistema General de Espacios Libres y del Sistema General de Equipamiento Comunitario (éste en conjunto con el Gobierno Vasco). Como quiera que la Diputación Foral en principio solamente puede asumir la financiación de las redes viarias y de acuerdo a lo establecido en su legislación sectorial, debe ser reconsiderada la propuesta de las Normas mediante alguna de estas soluciones alternativas: 4.1.1. Asumir el Ayuntamiento de Legutiano la financiación de los diferentes Sistemas Generales. En lo que concierne al Sistema General de Equipamiento Comunitario Deportivo, SFEDP2 de la Península de Zabalain, y al Sistema General de Espacios Libres clasificados como suelo no urbanizable, y en cuanto que siempre han sido propuestas municipales, deberán ser incorporados al suelo apto para urbanizar e incluidos en una o varias áreas de reparto. 4.1.2. Eliminar los sistemas propuestos, lo que conlleva la modificación de su clasificación y calificación. En este supuesto, el Sistema General de Equipamiento Deportivo de Zabalain clasificado como suelo no urbanizable será calificado como Zona de Protección de los Cursos y Masas de Agua. 4.2. A la vista del escrito presentado por el Ayuntamiento, en fecha 19 de diciembre de 2002, en relación con la diferente consideración en el texto de la Revisión de las Normas del Sistema de Espacios Libres previsto en ambos márgenes del río Bustibaieta (en parte Sistema Local y en parte Sistema General), parece conveniente aceptar la propuesta municipal consistente en la consideración de todo el Sistema de Espacios Libres referido como Sistema General. Quinto.- Respecto a la ordenación y calificación pormenorizada del suelo urbano. 5.1. Con respecto a la zona de Larrabea, se deberá completar la descripción de la ordenación prevista para el ámbito, conforme el Anexo aportado por el Ayuntamiento; el texto tendrá la siguiente redacción literal: "Artículo 157-A. Zona Deportivo Residencial Larrabea-MOA - DR1 Núcleos de Actividad Específica 1. Descripción Ámbito: El correspondiente al Sector Deportivo Residencial (SDL) De las Normas Subsidiarias revisadas. Ordenación: Se determina el mantenimiento de la ordenación actual, regulada pormenorizadamente en el Plan Parcial del Sector aprobado...

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