STSJ País Vasco , 22 de Octubre de 2004

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2004:2293
Número de Recurso933/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES ACUERDO DE 12-2-02 DEL T.E.A. DE EUSKADI DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 450/00 CONTRA EXPEDIENTE DE APREMIO DERIVADO DE SANCION DE TRAFICO SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 933/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 795/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 933/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo de Euskadi en fecha de 12 de Febrero de 2.002.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Raúl , representado por la Procuradora DOÑA MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-04-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONICA DURANGO GARCIA actuando en nombre y representación de DON Raúl , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo de Euskadi en fecha de 12 de Febrero de 2.002; quedando registrado dicho recurso con el número 933/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 216,36 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 19-10-04 se señaló el pasado día 21-10-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se combate el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo de Euskadi en fecha de 12 de Febrero de 2.002 en reclamación nº 450 del 2.000 promovida contra desestimación de recurso de reposición promovido ante el Director de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la CAPV en relación con Providencia de Apremio derivada de expediente sancionador en materia de tráfico y circulación viaria, que bajo signatura 6.005.261, fue tramitado por el Servicio Territorial de Tráfico de Bizkaia del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

Frente a tal acuerdo economico-administrativo se pretende la anulación jurisdiccional de la Providencia de Apremio en base a la defectuosa e ineficaz notificación de la resolución o actos sancionadores, de la que no constaría identificada la persona que rehusase la notificación ni la presencia de testigos exigida por el Reglamento de Correos, limitándose a remitir la notificación al Boletín Oficial sin agotarse las posibilidades de notificación personal, con lo cual se afirma como infringido el articulo 59.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común .

Opone la Administración de la CAV que se practicó la notificación por publicación en el B.O.B de 17-02-99, y que no cabe recurrir la sanción en fase de recaudación en que los motivos de oposición son tasados.

SEGUNDO

Por la parte actora, y aún sin cita legal precisa, se está oponiendo contra la Providencia de Apremio el motivo de oposición del articulo 99.1 RGR, en su apartado b), de falta de notificación reglamentaria de la resolución.

La Ley General Tributaria, en su articulo 137 , limita los motivos de oposición al apremio, excluyendo los que por su naturaleza no pueden reconducirse a ellos. La flexibilidad jurisprudencial ha permitido oponer motivos de nulidad de pleno derecho y aquellos otros en que concurra el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR