STSJ País Vasco , 18 de Octubre de 2004

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJPV:2004:2148
Número de Recurso1290/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES ACUERDO DE 15-1-99 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIO DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 26-1-98 IMPONIENDO SANCION COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA GRAVE POR INFRACCION EN MATERIA DE PROTE CCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. EXPTE. 743/97-SR 352/98-AJ/XII SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1290/99 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 978/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

En la Villa de BILBAO, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1290/99 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Resolución de fecha 15 de enero de 1999 dictada por el Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco en cuya virtud se desestima el recurso ordinario contra la Resolución de fecha 26 de enero de 1998 dictada por el Director de Seguridad Ciudadana por la que se impone a D. Braulio una sanción de 100.000 pesetas por encontrarle responsable de una infracción administrativa grave prevista en el articulo 23 c) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Braulio ,representado por la Procuradora Dª ROSA

ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. KEPA JOSU MANCISIDOR CHIRAPOZU.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO., representado/a y dirigido/a por el Letrado/a ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-11-99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de D. Braulio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 15 de enero de 1999 dictada por el Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco en cuya virtud se desestima el recurso ordinario contra la Resolución de fecha 26 de enero de 1998 dictada por el Director de Seguridad Ciudadana por la que se impone a D. Braulio una sanción de 100.000 pesetas por encontrarle responsable de una infracción administrativa grave prevista en el articulo 23 c) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana .; quedando registrado dicho recurso con el número 1290/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 601,01 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/10/04 se señaló el pasado día 07/10/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de fecha 15 de enero de 1999 dictada por el Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco en cuya virtud se desestima el recurso ordinario contra la Resolución de fecha 26 de enero de 1998 dictada por el Director de Seguridad Ciudadana por la que se impone a D. Braulio una sanción de 100.000 pesetas por encontrarle responsable de una infracción administrativa grave prevista en el articulo 23 c) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana .

Los hechos que la Administración recurrida da por probados y que constituyen a su juicio la infracción señalada consisten en que "A las 13 horas del día 14 de abril de 1997 tuvo lugar una manifestación no comunicada a la autoridad gubernativa, con motivo de la visita del Príncipe de Asturias a Bilbao a la Escuela de Ingenieros de Bilbao.

La manifestación estaba formada por unas 60 personas, encabezadas por una pancarta con el lema "MONARQUIA KAMPORA", que era llevada por (..) Braulio , concejales de Herri Batasuna en el Ayuntamiento de Bilbao"

SEGUNDO

La parte actora formula demanda e interesa la nulidad de la resolución recurrida en base a los siguientes motivos.

En primer lugar, denuncia la vulneración de la presunción de inocencia toda vez que, Braulio , en el expediente administrativo ha negado toda participación en los hechos y habiendo solicitado como prueba la ratificación del agente que formuló la denuncia, esta no se ha llevado a cabo de manera que no es de aplicación el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992 .

En segundo lugar señala que la conducta que la resolución recurrida da por probada no tienen encaje en las previsiones normativas del artículo 23.c) de la citada Ley Orgánica 1/1992 .

En tercer lugar, sostiene que la infracción ha prescrito e invoca en tal sentido el artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya que entre la iniciación del procedimiento, 7/07/1997, y la notificación del acto administrativo que incoa el procedimiento sancionador, 1/12/1997 han transcurrido más de dos meses; y, en todo caso, considera que el procedimiento ha caducado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 de esa misma norma .

En cuarto lugar considera que se ha vulnerado el derecho de reunión previsto en el artículo 21 de la Constitución española puesto que el ejercicio de tal derecho comporta de manera inevitable la interrupción del tráfico rodado, sin que haya prueba de que la manifestación que ha dado lugar al presente expediente haya puesto en peligro a las personas o a los bienes, o haya comportado un abuso en el ejercicio del derecho.

Y finalmente considera que la sanción impuesta es contraria al principio de proporcionalidad.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso interpuesto al entender que la Resolución recurrida es conforme a derecho.

TERCERO

De cara a analizar los diversos motivos alegados en la demanda, debemos de comenzar por los que hacen referencia al procedimiento sancionador seguido por la Administración demandada.

A este respecto debe de aclararse, dada la confusión de términos en los que incurre el actor, que una cosa es la prescripción de la infracción administrativa, otra la caducidad del procedimiento sancionador y otra la obligación legal que pesa sobre la Administración de notificar al interesado en un determinado plazo la incoación del procedimiento.

El actor, pese a que en su demanda habla de "prescripción de la infracción", en el desarrollo de tal motivo, lo que en realidad está denunciando es el incumplimiento por parte de la Administración de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto que obliga a la Administración a que la incoación del procedimiento sea notificado al interesado en el plazo de dos meses.

La diferencia entre prescripción y el incumplimiento de dicha obligación es clara: en el primer supuesto, la responsabilidad administrativa se ha extinguido, mientras que en el segundo no. En cualquier caso, es lo cierto que el supuesto previsto en el citado artículo 6.2 no es de apreciar ya que la incoación del procedimiento tiene lugar en fecha 7 de julio de 1997, notificándose la misma en fecha 15 de julio de 1997, y por lo tanto, en plazo.

No se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR