STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:2007
Número de Recurso1384/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta medica laboral SENT RECURSO Nº: 1.384/04 N.I.G. 00.01.4-04/000573 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha once de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre I.P.T. derivada de Accidente Laboral (IAT), y entablado por Ismael frente a CLUB OURENSE DE BALONCESTO S.A.D., CLUB ASKATUAK DE BALONCESTO, ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151, FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1).- El actor, D. Ismael con DNI nº 35. NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 y nació el día 03-05-1971. Su profesión habitual hasta el 18-3-2002 ha sido la de jugador de baloncesto. Desde esa fecha ha trabajado como monitor deportivo y como encargado en la empresa Talleres Mecánicos Kai-Alde SAL hasta el dia 11-10-2002 en que pasa a la situación de desempleo.

2).- En el expediente de incapacidad tramitado a instancias del actor mediante solicitud registrada en fecha 10-2-2003 ante el INSS, se ha dictado resolución de fehca 9-5-2003 por la que se acuerda la no calificacion del trabajador como incapacitado permanente en grado alguno por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Denegada con este fundamento la prestación de incapacidad permanente que había solicitado, formula reclamación administrativa previa que es desestimada. No conforme con dicha resolución interpone demanda ante este Juzgado con la petición de que se le declare afecto a una incapacidad permanente total.

3).- El actor sufrió el día 26 de noviembre una lesión en la rodilla mientras jugaba un partido de baloncesto como miembro del equipo Club Baloncesto Ourense, con el que habia firmado un contrato del dia 1 de agosto de 1999 para jugar la temporada deportiva 1999/2000. La retribución establecida en el contrato era la siguiente: 2.750.000 pesetas brutas, en diez meses; además 500.000 pesetas como "dietas e incentivos", así definidos en anexo al contrato; otras 500.000 pesetas en concepto de "transporte y traslado de enseres" y 500.000 pesetas más en concepto de "monitor de las escuelas deportivas", todas las anteriores sumas abonables en diez mensualidades.

El Club Baloncesto Ourense, tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

Como consecuencia de la lesión, la cual se produjo "a la recepción de un salto con apoyo monopodal, tras el cual la rodilla se fue en valgo rotación externa", el actor fue intervenido el día 9 de diciembre de 1999 en la clínica Cemtro. Se apreció rotura de ligamento cruzado anterior, esguince de ligamento lateral interno y rotura de cuerno anterior de menisco externo. Por ello le practicó plastia ligamentosa y meniscectomía parcial. Realizó tratamiento rehabilitador y se incorporó a la actividad en el club, si bien no pudo jugar a pleno rendimiento durante el resto de la temporada al presentar hinchazón y derrames.

En agosto de 2000 al actor se le vuelve a intervenir para extraer una grapa de la anterior intervención.

El día 22 de agosto de 2000 es contratado por el Club Askatuak de Baloncesto para jugar durante la temporada 2000-2001, mediante una retribución fija de 1.500.000 pesetas; además se pactan bonus por partidos y posiciones alcanzadas en la liga, y en anexo al contrato, 860.000 pesetas en concepto de "incentivos y dietas" y 860.000 ptas en concepto de "transporte y desplazamientos". Todas estas cantidades se abonan distribuidas en diez mensualidades.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó actas de liquidación e infracción por el incumplimiento de las obligaciones de cursar el alta y de no ingresar las preceptivas cotizaciones por el contrato y retribuciones percibidas en el citado Club, actas que se extendieron por los periodos 1-8-2000 a 21-12-2000 y 1-1-2001 a 31-5-2001, tomándose como base mensual la cantidad de 1.496,52 euros.

El Club Askatuak tenía concertadas las contingencias profesionales de dos trabajadores en funciones administrativas con la Mutua Asepeyo.

4).- El actor después de que se le retirara la grapa volvió a ser intervenido de la rodilla el día 31-10- 2000 para extirpación de quiste sinovial, y de nuevo fue intervenido el 27 de marzo de 2001 para nueva artroscopia diagnosticándosele condropatía rotuliana y sinovitis crónica.

El actor fue contratado por el Club Donostiako Gipuzkoa Basket 2001 Saskibaloi KE, el día 6 de agosto de 2001 para jugar durante la temporada 2001/2002. El actor se incorporó a los entrenamientos iniciales.

5).- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que reclama en la demanda asciende a 2.514,75 euros mensuales tomando como tal la del hecho causante a la fecha de la lesión producida el 26-11-1999 y los salarios a dicha fecha. La fecha de efectos de la declaración de incapacidad sería la de 10-5-2003. La base reguladora que la Mutua FREMAP reconoce, según las cantidades por las que en esa fecha cotizó el Club asegurado, sería de 1.652,78 euros.

6).- De acuerdo con los informes médicos aportados que constan en autos, resultan objetivadas las siguientes lesiones residuales y menoscabo funcional:

Cicatrices quirúrgicas. Posibles derrames articulares y dolor ante situaciones de sobrecarga o fuertes requerimientos físicos de la rodilla izquierda. Marcha respetada. No signos de inestabilidad en la rodilla.

Rodilla de aspecto normal, con buen balance articular. Resto aparato locomotor sin limitaciones funcionales."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Ismael frente al INSS, la TGSS, el CLUB OURENSE DE BALONCESTO S.A.D., la MUTUA FREMAP, la MUTUA ASEPEYO y el CLUB ASKATUAK DE BALONCESTO, debo declarar y declaro que el actor no está afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que postula en la demanda y, en consecuencia, les absuelvo de los pedimentos formulados en su contra al mismo tiempo que se confirma la resolución del INSS que ha sido impugnada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la Mutua FREMAP y el CLUB ASKATUAK DE BALONCESTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ismael formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la demanda que planteaba en reclamación de la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de jugador de baloncesto, derivada de accidente de trabajo, junto con la prestación económica inherente a la misma, de cargo de los demandados, sobre una base reguladora de 2.514,75 euros y fecha de efectos de uno de abril de dos mil tres.

En el escrito de formalización del recurso insta la revocación de aquella sentencia y que se dicte otra por la que se acojan las pretensiones aludidas, si bien fija la fecha de efectos al día 10 de mayo de 2.003. Al efecto, articula los motivos de impugnación en dos grupos: los dirigidos a la reforma de los hechos probados y los que tienen por objeto la crítica sobre la forma en que se interpreta y aplica el derecho sustantivo en la resolución impugnada. Por ello, se enfocan respectivamente por la vía del apartado b y del apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral . A su vez, los dirigidos a la reforma de los hechos pretenden la modificación de dos de los seis que tiene la resolución impugnada: el cuarto y el sexto.

SEGUNDO

En concreto y con respecto a la del hecho probado cuarto, pretende que se añada a su párrafo segundo lo siguiente: "el actor no pudo entrenar ni jugar con habitualidad porque tenía derramos y se le hinchaba la rodilla, lo que motivó que se resolviera su contrato conforme a lo establecido en la cláusula quinta del citado contrato. Se le realizó tratamiento con infiltraciones de itrio radioactivo durante el...

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