STSJ País Vasco , 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:1671
Número de Recurso2896/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Protección jurisdiccional. Ley 98 · DERECHOS FUNDAMENTALES DECRETO 247/2003 DE 21 DE OCTUBRE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO PUBLICADO EN EL B.O.P.V. 216 DE 5-11-03 SOBRE PROFESORADO UNIVERSITARIO CONTRATADO CON CARACTER TEMPORAL. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2896/03 DE Prot.juri.Ley 98 SENTENCIA NUMERO 647/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a quince de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2896/03 y seguido por el procedimiento PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, en el que se impugna: el Decreto 247/2003, de 21 de octubre , sobre Profesorado Universitario Contratado con Carácter Temporal (BOPV de 5 de Noviembre de 2003).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado JAVIER DE LA TORRE ORTEGA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS

VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- Siendo parte el MINISTERIO FISCAL Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de noviembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 247/2003, de 21 de octubre, sobre Profesorado Universitario Contratado con Carácter Temporal (BOPV de 5 de Noviembre de 2003); quedando registrado dicho recurso con el número 2896/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda, se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 5.3 y 5.4, 6.3 y 6.4, 7.3 y 7.4, 8.2, 8.4 y 8.5, 9.5 y 9.6, todos ellos del Decreto 247/2003, de 21 de octubre, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco , dejándolos sin validez y eficacia alguna, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda al tratar de un supuesto de legalidad ordinaria, subsidiariamente, se desestime la demanda por no vulnerar el derecho a la autonomía universitaria, confirmando por ajustado a Derecho, el Decreto recurrido.

Por el Ministerio Fiscal en base a las alegaciones efectuadas entiende que procede estimar la demanda en los términos interesados en el suplico de la misma.

CUARTO

Por resolución de 13 de abril de 2004 se acordo oir las partes por término de diez días acerda de la incidencia de la Ley 3/04, de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco en el objeto del presente procedimiento, traslado que fue evacuado por el recurrente y el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Por resolución de fecha 09/09/04 se señaló el pasado día 14/09/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el procurador D. Germán Apalategui Carasa, actuando en nombre representación de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) se interpone el presente recurso jurisdiccional por los cauces del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra el Decreto 247/2003, de 21 de octubre, sobre Profesorado Universitario Contratado con Carácter Temporal (BOPV de 5 de Noviembre de 2003).

La entidad recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con los artículos 5. 3, 5. 4, 6. 3, 6. 4, 7. 3, 7. 4, 8. 2, 8. 4, 8. 5, 9. 5 y 9. 6, por vulnerar la autonomía universitaria en materia de selección del profesorado y establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo por corresponder la competencia en dichas materias a las universidades de conformidad con la dispuesto por el art. 2. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (en adelante LOU) y por insuficiencia de rango y vulneración del principio de legalidad.

  1. Se impugnan los artículos 5. 3, 6. 3, 7. 3 y 8. 4 del decreto impugnado en cuanto disponen que en la selección de profesores ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores y profesores asociados la valoración del euskera en las plazas que no sean bilingües ascenderá a un 10% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo. A juicio de la universidad recurrente tales preceptos vulneran la autonomía universitaria toda vez que el citado derecho fundamental comprende la selección del personal docente investigador de conformidad con lo dispuesto por el art. 2. 2. e) LOU . A juicio de la universidad recurrente los preceptos recurridos no encierran un desarrollo del régimen de las figuras de contratación a que hacen referencia ni suponen un desarrollo de los procedimientos de selección previstos en la Ley, que sólo prevé la publicidad de los concursos y el respeto a los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad. El decreto impugnado carece de cobertura legal en la medida en que la Comunidad Autónoma del País Vasco carece de cualquier competencia en materia de selección del profesorado contratado ya que está exclusivamente atribuida a la autonomía universitaria.

    Finalmente la previsión de dichos preceptos vulnera lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley vasca 19/1998, de 29 de julio de Ordenación Universitaria .

    Por idéntica razón se impugnan los artículos 5. 4 y 6. 4, preceptos que establecen determinados requisitos a los miembros de las comisiones de selección que han de juzgar los concursos a las plazas de profesor ayudante y profesor ayudante doctor. Tales preceptos impiden que los miembros de las comisiones procedan de otras universidades, instituciones o centros estatales extranjeros, e imponen que el presidente de la comisión sea un catedrático u otro funcionario docente con suficiente cualificación académica en los concursos a las plazas de ayudantes doctores.

    Por la misma razón, esto es por vulnerar la autonomía universitaria al incidir en la selección del profesorado, se impugnan los artículos 7. 4 y 8. 5 al exigir que los miembros de las comisiones que han de juzgar los concursos de las plazas de profesores colaboradores y profesores asociados tengan el grado de doctor en todo caso y pertenezcan además a la UPV/EHU, cuando otros profesores no doctores y pertenecientes a otras universidades estatales extranjeras pueden reunir sobradamente los requisitos de competencia, cualificación y especialidad. Señala al efecto que la propia Comunidad Autónoma en su recurso de inconstitucionalidad contra la Ley O 11/83 al impugnar el precepto de la misma que determinaba las características de la composición de las comisiones de selección, lo hizo principalmente en razón de la autonomía universitaria, lo que dio lugar a la STC 26/1987 en cuyo fundamento jurídico 12. 3 se establece que la autonomía universitaria supone en principio la libertad para la selección de su personal docente investigador y por tanto libertad para determinar el sistema general de designación de las comisiones que han de juzgar la provisión de las plazas, doctrina que resulta aplicable al caso de autos.

    Con idéntico fundamento impugnatorio se atacan los artículos 8. 2 y 9. 5 del decreto impugnado. El primero por introducir un requisito de la contratación de profesores asociados que no está previsto por el art. 53 LOU , en referencia a la posibilidad de requerir informe favorable de la correspondiente Agencia Devaluación de la Calidad y acreditación del sistema universitario vasco u organismo similar reconocido por la normativa básica. El segundo, por introducir requisitos para la contratación de profesores eméritos que no se hallan previstos en norma legal alguna. A su juicio corresponde a la universidad establecer los requisitos B) Un segundo bloque de preceptos se impugnara por vulnerar la autonomía de la universidad en relación con el establecimiento de la relaciones de puestos de trabajo, alegando que integran el derecho al autonomía universitaria de conformidad con la dispuesto por el art. 2. 2. i) LOU . Por dicha razón se impugnan los artículos 5. 3, 6. 3 y 8. 4 en los que se establece que como mínimo al 40% de las plazas de profesores ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados contempladas en la relaciones de puestos de trabajo serán bilingües. A juicio de la Universidad recurrente la Comunidad Autónoma carece de competencias en relación con los requisitos de desempeño a contemplar en las relaciones de puestos de trabajo ostentando únicamente competencias en materia presupuestaria en relación con autorización del coste de las plantillas.

    Por idéntica razón se impugnara el art. 9. 6 por el que se establece que el número de profesores eméritos contratados no podrá ser superior al 4% de la plantilla del profesorado de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la UPV/EHU. A su juicio la Comunidad Autónoma carece de competencia para dicha regulación ya que el art. 54.1 LOU la atribuye en exclusiva a las universidades a través de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR