STSJ País Vasco , 4 de Septiembre de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:1501
Número de Recurso913/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 913/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha quince de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre RPC (modificación horario), y entablado por Elena frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:"1º.- La demandante presta servicios para Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, con categoría de médico en punto de atención continuada (en adelante, PAC) y su jornada anual de trabajo es de 1.592 horas.

  1. - Hasta el mes de mayo del año 2001, el horario de la actora era, en lo que ahora interesa, desde ls 17,00 horas de la tarde a las 9,00 horas del día siguiente; a partir de mayo de 2001 y en virtud de acuerdo alcanzado en el seno de Comición paritaria del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza, el horario pasó a ser desde las 17,00 horas de la tarde a las 8,30 horas del día siguiente, y el sábado, la hora de entrada pasó a ser a las 14,00 horas, si bien con carácter vluntario y continuando en caso contrario la de las 17, horas, cubriéndose la diferencia de la franja horaria de tres horas mediante contratación temporal, prorrogándose ese horario durante el año 2.002.

  2. - Con fecha 13 de enero de 2003 se reunió la Comisión Paritaria del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza, tratando el asunto de "Modificación horaria de los puntos de atención continuada", en el cual el Organismo demandado planteó el objetivo de que el horario de entrada de todo el personal PAC en sábado fuera a las 14,00 horas y la hora de salida las 8,00 horas y debatiéndose el tema en los términos que constan en autos (folios 188 a 196) y que se tienen aquí por reproducidos.

  3. - Con fecha 31 de enero de 2003 se celebró reunión entre Osakidetza y la Junta de Personal de Atención Primaria de Guipúzcoa para debatir el calendario para 2003 propuesto por aquél, con propuesta de la Administración respecto a los PAC de que fuera la hora de entrada el sábado a las 14,00 horas y la salida de lunes a viernes a las 8,00 de la mañana; la discusión se produjo en los términos que obran en autos (folios 103 a 107), los cuales se tienen aquí por reproducidos.

  4. - Con fecha 14 de febrero de 2003 se celebró reunión entre Osakidetza y la Junta de Personal de Atención Primaria de Gipúzcoa sobre la misma cuestión a que se refiere el hecho probado cuarto, discurriendo la discusión en los términos que constan en autos (folios 108 a 171), los cuales se dan aquí por reproducidos.

  5. - Con fecha 27 de febrero e 2003 se celebró reunión entre Osakidetza y la Junta de Personal de Atención Primaria de Gipuzcoa sobre la misma cuestión a que se refiere el hecho probado cuarto, discurriendo la discusión en los términos que constan en autos (folios 172 y 179), los cuales se dan aquí por reproducidos.

  6. - Con echa 11 de marzo de 2003 se celebró reunión entre Osakidetza y la Junta de Personal de Atención Primaria de Gipúzcoa sobre la misma cuestión a que se refiere el hecho probado cuarto, discurriendo la discusión en los términos que constan en autos (folios 180 a 182), los cuales se dan aquí por reproducidos.

  7. - Mediante escrito de 24 de marzo de 2003 Osakidetza comunuicó el calendario para el año 2003 y efectivo desde el 1 de abril de 2003, en los siguientes términos:

    -Jornada anual: 1592 horas o 1433 horas según los casos.

    -Horario de entrada de lunes a viernes: a las 17 horas.

    -Horario de entreda los sábados: a las 14 horas.

    -Hora de entrada los domingos y festivos: a las 9 horas.

    -Horario de salida de lunes a viernes: a las 8 horas.

    -Horario de salida los sábados, domingos y festivos: a las 9 horas.

  8. - Consta en autos el Decreto 231/2000, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Acuerdo regular de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza (folios 43 a 92), el cual se tiene aquí por reproducido.

  9. - Las actora presentó reclamación previa el 18 de junio de 2003, que no consta resuelta expresamente".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada por el Letrado D. a JUAN REIZABAL SAN JUAN, en nombre y representación de Dª. Elena , contra OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD, debo anular el cambio de jornada recurrido, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha anulación y a reintegrar a la demandante a la jornada que tenía asignada con anterioridad a la referida modificación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Elena solicita frente a Osakidetza se declare nulo de pleno derecho, anule o revoque el cambio de jornada (modificación horaria)

en el punto de atención continuada (PAC) en el que presta sus servicios como médico, por la representación letrada de Osakidetza se interpone recurso de suplicación dirigido a obtener la nulidad de la sentencia recurrida con reposición de las actuaciones al momento de su dictado y, subsidiariamente, a denunciar el derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos, al amparo del art. 191 a) de la LPL , considera que la sentencia del Juzgado incurre en incongruencia prohibida por el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , causando con ello la indefensión proscrita en el art. 24 de la Constitución , porque se ha fundamentado en hechos que no formaban parte de la demanda. Señala que la demanda solicita la nulidad de la modificación horaria operada en base, primero, a que no ha sido pactada con la representación de los trabajadores ni aprobada en el seno de la Comisión Mixta del Acuerdo regulador, y segundo, a que carece de justificación objetiva en función de un más eficaz servicio, añadiendo que la fundamentación jurídica de la demanda se basa en una inadecuada justificación de la medida, arbitraria y contraria al principio de eficacia, a la falta de acuerdo entre las partes negociadoras y a la necesidad, a falta del mismo, de designar un mediador o conciliador, pero que en ningún momento se alegó ni en la demanda ni en el acto del juicio extremo alguno relativo a la inexistencia de verdadera negociación entre las partes.

Pues bien, indicando en primer lugar que la incongruencia denunciada no tiene su amparo en el art. 359 de la LECivil , sino en su art. 218, donde se exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito, de forma que decida todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, diremos que, dejando a un lado el mencionado defecto formal, no puede prosperar esta denuncia porque en el acto del juicio, según se recoge en el acta, ya se manifestó por la demandante que la modificación se adoptó de forma unilateral por la demandada, frente a lo cual ésta defendió que sí fue negociada, y todo...

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