STSJ País Vasco , 27 de Julio de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:1421
Número de Recurso1265/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1265/2004 N.I.G. 48.04.4-03/007616 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de Julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de fecha quince de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad (CNT), y entablado por el ahora recurrente frente a AEGON SEGUROS VIDA AHORRO E INVERSIONES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D, EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El actor D. Luis Pedro , con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 estuvo prestando sus servicios para la entidad demandada AEGON SEGUROS VIDA AHORRO E INVERSIONES S.A., desde el 17 de Enero de 2.000 hasta el 10 de Enero de 2.003 en que fue despedido, despido declarado improcedente mediante la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao de 11 de Abril de 2.003, dictad en los autos nº 125/03 en la que se declaraba que la categoría del actor era de Grupo I, Nivel III y su salario estaba compuesto de unas percepciones fijas de 21.921,48 Euros anules y unas retribuciones variables en concepto de incentivos, las cuales en el año 2.002 fueron de

    2.082,51 Euros.

  2. ).-El actor además de su retribución fija tenía una retribución variable de Incentivos por el desarrollo de Objetivos Pactados (I.D.O.P.), los cuales se calculaban en virtud del cumplimiento de objetivos cada año y se percibían en las cinco anualidades siguientes a aquella en que se habían conseguido los objetivos a razón del 30% el primer y segundo año, el 20% el tercer año, el 10% el cuarto año y el 10% el quinto año.

    En todo caso para percibir las cantidades asignadas por objetivos era preciso permanecer en las plantillas de Aegon a 31 de Diciembre de cada año.

    En función de los objetivos alcanzados por el actor en el año 2.000 tenía derecho a un I.D.O.P. de 6.935,68 Euros, cuyo abono se debía realizar de la siguiente manera: 2.082,51 Euros se debían abonar en el año 2.001, 2.082,51 en el año 2.002, 1.388,34 Euros en el año 2.003, 694,17 en el año 2.004 y 694,17 Euros en el año 2.005.

  3. ).- La entidad demandada AEGON SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIONES S.A. abonó al actor en el mes de Abril de 2.002, 2.082,51 Euros en concepto de incentivos correspondiente al abono del año 2.002 del I.D.O.P. generado por los objetivos conseguidos en el año 2.000.

  4. ).- La entidad demandada AEGON SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIONES S.A. no ha abonado al actor los salarios de los 10 días de Enero trabajados por importe de 600,59 Euros incluida la prorrata de pagas extras y la liquidación de las vacaciones no disfrutadas por importe de 49,36 Euros/brutos.

  5. ).- El día 23 de Julio de 2.003 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Celebrado sin avenencia en cuyo acto la representación de la demandada ofreció, sin fijar fecha, forma y lugar de pago, al actor la suma de 617,00 Euros netos, cantidad que el actor manifestó aceptar; habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 9 de Julio de 2.003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo tener por desistido a D. Luis Pedro respecto a las pretensiones deducidas contra la entidad AEGON SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIONES S.A. por 500 Euros en concepto de comidas y Kilometraje y a la venta de 600 acciones de Aegon S.A. a 13,18 Euros. Que estimando parcialmente D. Luis Pedro contra la entidad AEGON SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIONES S.A. debo condenar como condeno a la entidad AEGON SEGUROS VIDA, AHORRO E INVERSIONES S.A. a que abone a D. Luis Pedro la suma de 649,95 Euros/brutos en concepto de salario de 10 días de Enero trabajados incluida la prorrata de pagas extras y la liquidación de las vacaciones no disfrutadas en el año 2.003.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclamó en su demanda que se condenara a la empresa para la que había venido prestando servicios hasta su cese, a abonarle la cantidad de 3.708,49 euros por los conceptos de salario de los diez días trabajados en el mes de enero de 2003, parte proporcional de la paga extraordinaria de julio y de las vacaciones no disfrutadas, kilometraje y comidas, e incentivos por el cumplimiento de objetivos en el año 2000, así como a transmitirle 600 acciones de la Compañía a un precio unitario de 13,18 euros, desistiendo posteriormente de las diferencias reclamadas por comidas y Kilometraje y, en el acto de juicio, de la relativa a la compra de acciones. Estimada en parte la demanda en lo que concierne al salario de los diez días de enero, incluida la prorrata de las pagas extras, y a la liquidación de las vacaciones no disfrutadas en el año 2003, en cuantía total de 649,95 euros, fue desestimada en cuanto al resto, y contra dicho pronunciamiento interpone recurso de suplicación para que se condene a la empresa a abonarle la cantidad de 2.975,01 euros, correspondiente a los incentivos reclamados, más el 10 por 100 de mora.

El recurso de suplicación se articula a través de dos motivos; el primero, amparado en el artículo apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , postula la...

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