STSJ País Vasco , 20 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1328
Número de Recurso1206/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común SENT RECURSO Nº: 1206/04 N.I.G. 48.04.4-03/006968 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y Dº ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha dos de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAC (prestación por enfer.

comun), y entablado por Everardo frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , INSS y TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ostenta la categoria profesional de bombero, siendo la base reguladora I.P.T. de 1.835,12 Euros con efectos 30 de Julio de 2003.

SEGUNDO

Las conclusiones del informe médico de Síntesis del 15 de Julio del 2003, son: Juicio Diagnóstico y Valoración: Vertigo de Meniere Bilateral. Artrosis acromioclavicular y tendinopatia del supraespinoso en hombro derecho. trastorno depresivo mayor. Bio multinodular normofuncionante.

Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: CSM de Durango, tratamiento con Dobupal retard 150 (0-0-1) y lexatín 1,5 (0-1-1-). Ha recibido tratamiento rehabilitador en Amb. Durango.

Evolución circustancias Socio-Laborales: Informe EVI nº exp.48200250111663 con diagnóstico de vertigo posicional paroxístico, Trastorno depresivo, Bocio Multinodular coloide normofuncionante, Síndrome de resistencia aumentada de la vía aérea y Gonalgia derecha. 48 años de edad, bombero conductor. Varón de 48 años de edad, bombero conductor.

Limitaciones Orgánicas funcionales: Crisis repetidas de vértigo con cortejo neurovegetativo y pérdida auditiva en ambos oidos de carácter neurosensorial, del orden de 30-40%. Omalgia derecha. Refiere sintomatología depresiva.

TERCERO

Las conclusiones del informe de la Dra. Fátima de 10 de Enero de 2004 son: Primero, ha quedado acreditado, incluso por el propio Tribunal Médico que el paciente presenta VERTIGO MENIERE con intensos cuadros vertiginosos que cursan con Vómitos, Acúfenos o tinnitus (ruidos constantes dentro de los oidos) y pérdida de audición progresiva en cada crisis. En los últimos siete meses ha habido un agravamiento progresivo de su situación clínica, no funcionando el tratamiento, y con una perdida de audición de 60% de ambos oidos, es decir, con una muy MALA EVOLUCION.

Los síntomas vertiginosos le incapacitan y le hacen temer la realización de cualquier actividad, por lo que tiende al abandon o de sus actividades cotidianas, llevando una vida muy limitada, con excesivo aislamiento y sin apenas relacionarse (Centro Salud Mental 9 de Enero de 2002)

Debiendo alejarse de actividades laborales que impliquen tensión nerviosa, asimismo, debe evitar las alturas y el ejercicio físico violente (Informe del Hospital de Galdakao de 28 de Marzo de 2003).

SEGUNDO, asimismo, ha quedado acreditado la EVOLUCIÓN TORPIDA DE LA ENFERMEDAD, ASI COMO LA AUSENCIA DE TRATAMIENTO EFECTIVO, a excepción de intervenirle quirúrgicamente para destruirle definitivamente el oido (única salida) consiguiendo así la desaparición de los síntomas tan invalidantes (vértigos intensos rotatorios, el Malestar general y los Ruidos constantes como zumbidos en el oído (Acúfenos y poca audición, más grave tras cada crisis) pero dejándole completamente SORDO.

Le ha sido denegado la renovación del carnet de conducir debido a estas patologías.

TERCERO, ha quedado también acreditada que la patología del HOMBRO DOLOROSO CON ARTROSIS ACROMIOCLAVICULAR Y TENDINOPATIA DEL TENDON SUPRAESPINOSO, no ha mejorado con el tratamiento rehabilitador, con arco doloroso en abducción y antepulsión a partir de 90º.

Esta patología le limita de forma importante para el desempeño de su labor profesional, debiendo EVITAR la carga de pesos y las posturas mantenidas (Osakidetza 20 de Octubre de 2003, Febrero de 2003)

CUARTO, con respecto a la DEPRESION MAYOR ha sido clasificado por el Centro de Salud Mental como un CUADRO CRÓNICO INCAPACITANTE, que le impide al paciente llevar una vida normal en las diferentes facetas de la vida (laboral, social,...), complicándose el cuadro al ejercer una interacción los síntomas somáticos en la patología psiquiátrica del paciente, precisando control médico y del tratamiento psicofarmacológico contínua. (C. Salud mental de 1 de Julio de 2003).

QUINTO, por tanto, no estoy de acuerdo con el EVI, ya que aunque recogen las crisis repetidas de Vértigo con cortejo vegetativo desconocen que el tratamiento No funciona ni previene, desconocen que ahora la sordera es de un 60%, no de 30-40%, que la Omalgia derecha se intensifica ante la carga de pesos y que la sintomatología depresiva NO es referida, sino que está objetivada por Osakidetza, constituyendo un cuadro crónico e incapacitante.

Estando reconocido por el propio Instituto de Medicina y Seguridad del Trabajo, en su Tomo III, que sólo se tendrán en cuenta los casos que no presentes tratamiento eficaz.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda por Everardo contra DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, I.N.S.S. y T.G.S.S., declarando al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión de Bombero, y consderando a la Entidad Gestora y del Servicio Común al abono de una pensión vitalicia del

55% de la base reguladora de 1.835,12 Euros con efectos de 30 de Julio de 2003, absolviendo a la Excma.

Diputación Foral de Bizkaia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 8 de Bilbao el 2-02-2004 se declaró al Sr. Everardo afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de bombero derivada de enfermedad común.

Contra la anterior sentencia el INSS recurre en suplicación, articulando dos motivos. El primero de ellos al amparo del Art. 191.b L.P.L . pretende la revisión fáctica mediante la supresión del contenido del hecho probado tercero que recoge el informe de la perito de parte emitido por Doña. Fátima , al resultar el mismo contradictorio con el ordinal segundo del relato histórico que reproduce el dictamen médico oficial. El segundo, encaminado al examen del derecho aplicado con fundamento en el Art. 191.c L.P.L ., denuncia la infracción por...

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