STSJ País Vasco , 1 de Julio de 2004

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2004:990
Número de Recurso3018/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA RESOLUCION DE 24-10-01 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA POR LA QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA IDENTIFICACA CON EL Nº 203 EN EL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA VARIANTE DE GERNIKA. EXPTE. N.R.: 255/01 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3018/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 540/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a uno de julio de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3018/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 24 de octubre de 2001 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 203 del proyecto de construcción de la variante de Gernika.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES: DOÑA Mercedes , DON Luis Antonio y DOÑA Marcelina , DON Germán , DON Abelardo , DOÑA Antonia y DOÑA Rita , DON Rubén , DON Rocío , DOÑA Gabriela y DON Octavio , DOÑA Sonia , DON Armando y DOÑA Laura y Guadalupe , representados por el Procurador SR.ARZUA AZURMENDI y dirigidos por letrado.

- DEMANDADAS:

. ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

. DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.EGUILUZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En febrero de 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Bilbao, escrito en el que el Procurador Sr.Arzúa Azurmendi actuando en nombre y representación de los recurrentes anteriormente citados, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24 de octubre de 2001 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de construcción de la variante de Gernika; quedando registrado dicho procedimiento con el número 43/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

  1. - Declarando:

    1. la nulidad de la resolución impugnada, Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fecha 24 de octubre de 2001, relativa a la finca identificada con el número NUM000 en el "Proyecto de Construcción de la Variante de Gernika", dejándolo sin valor ni efecto alguno.

    2. Que el justiprecio debido en razón de los bienes y derechos objeto de expropiación asciende a:

    1. la suma de 358.828.044.-ptas que se desglosa en los siguientes importes en razón de los respectivos bienes y derechos objeto de expropiación:

    Suelo .......... 356.600.314.- Vuelo .......... 2.000.000.- Servidumbre .... 227.730.- Total .......... 358.828.044.- b) En su defecto, el justiprecio que resulte debido y legalmente acreditado en periodo probatorio.

    Dichos justiprecios deberán incrementarse con el 5% de Premio de Afección, mas los intereses legales que correspondan.

  2. - Condenando:

    A la administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

Por la Procuradora Sra.Perea de la tajada se presentó escrito de contestación interesando la desestimación del recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 12 de julio de 2002 se fijó en 369.087.784.-ptas (22.145.267`04.-) la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba.

QUINTO

Declarada la incompetencia del juzgado para conocer del presente recurso, recibidos los autos en esta Sala, y visto el estado de las actuaciones, se continuó con la tramitación del periodo probatorio.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/04/04 se señaló el pasado día 27/04/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Doña Mercedes se recurre en via contencioso-administrativa la resolución de 24 de octubre de 2001 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de construcción de la variante de Gernika.

La demanda se basa en alegar que la superficie expropada es de 8.221.m2 y que el suelo ha de ser valorado como urbano o, al menos como urbanizable.

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como la de la Diputación Foral de Bizkaia contestan a la...

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