STSJ País Vasco , 16 de Enero de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:105
Número de Recurso134/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 134/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 16/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 134/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 958/02, de 23 de octubre, del Diputado Foral de Álava del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Barrundia, en relación con la clasificación de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de concentración parcelaria sita en la localidad de Larrea.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Pedro Jesús , representado por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. PEDRO MARÍA SALAZAR MARTINEZ DE LUCO.

- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigida por el Letrado D. JAVIER ORMAZABAL.

-OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE BARRUNDIA, representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de enero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. German Apalategui Carasa actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 958/02, de 23 de octubre, del Diputado Foral de Álava del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Barrundia, en relación con la clasificación de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de concentración parcelaria sita en la localidad de Larrea; quedando registrado dicho recurso con el número 134/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare que se clasifique como suelo urbano de uso residencial la parcela número NUM000 del polígono NUM001 de concentración parcelaria, sita en la localidad de Larrea, articulándose, si así fuera preciso, los mecanismos de gestión oportunos en orden a que la misma complete totalmente los elementos de urbanización necesarios para ser susceptible de ser edificada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, en el supuesto de no ser admitida dicha solicitud declare conforme a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

Por auto de 19 de junio de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 07.01.04 se señaló el pasado día 13.01.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús recurre la Orden Foral 958/02, de 23 de octubre, del Diputado Foral de Álava del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Barrundia.

En la demanda se ejercita pretensión anulatoria de la Orden Foral recurrida para instar que se declare que se clasifique como suelo urbano de uso residencial la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de concentración parcelaria sita en la localidad de Larrea.

La demanda va a razonar que sería incorrecta la clasificación de la parcela como suelo no urbanizable, parcela con una superficie de 16.132 m2; se dice que no existe justificación alguna que haga que la parcela resulte merecedora de un régimen de especial protección; también se hacen valoraciones de lo que se considera falta de motivación que justifique la desestimación de la petición de reclasificación efectuada en relación con lo que se considera agravio comparativo respecto a la ordenación propuesta para el área donde se integra; también se pasa a referir en la demanda la consideración de la parcela como urbana, vinculado a la existencia de los servicios urbanísticos establecidos por la ley, y así mismo, según se dice, por integrarse en un área consolidada por la edificación, pasando a describir desde su punto de vista los servios de acceso rodado, abastecimiento de agua y saneamiento y suministro de energía eléctrica.

Tanto la Administración demandada, la Diputación Foral de Álava, como la codemandada, el Ayuntamiento de Barrundia, se oponen al planteamiento de la recurrente rechazando que la parcela merezca la clasificación de urbana.

SEGUNDO

Preferente se presenta el estudio de la causa de inadmisibilidad por interposición extemporánea del recurso contencioso administrativo articulada por la Diputación Foral de Álava a lo que de forma más precisa se adhiere el Ayuntamiento pero ya en su escrito de conclusiones.

La Diputación Foral de Álava va a señalar que el recurso se ha interpuesto extemporáneamente porque a la parte recurrente le ha sido notificada la aprobación definitiva, por haber sido considerada interesada al haber comparecido en el trámite de información pública, en concreto a D. Pedro Jesús el 30 de octubre de 2002, el recurrente, habiendo sido notificado también a D. Diego el 4 de noviembre de 2002, como se acredita con los acuses de recibo aportados como documentos 1 y 2 del escrito de contestación, cuando el recurso se interpuso el 15 de enero de 2003.

También dice la Diputación que incluso partiendo de la fecha de publicación de la Orden Foral recurrida en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, que se produjo el 13 de noviembre de 2002, el recurso sería extemporáneo en cuanto que el último día del plazo de dos meses del 46.1 de la Ley de la Jurisdicción, sería el 13 de enero, lunes, y ello en relación con distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo y con referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así art. 185.1, art. 5 del ...

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