STSJ Islas Baleares , 11 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:1055
Número de Recurso427/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00543/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0000427 /2004 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: Benedicto Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA DEMANDA 0000073 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, once de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 543/04 En el Recurso de Suplicación núm. 0427/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Rosselló

Serra, en nombre y representación de D. Benedicto , contra la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ibiza en sus autos demanda número 073/2003 , seguidos a instancia del citado recurrente frente al Instituto Nacional de Empleo, representada por Dª. Sonia Barranco Álvarez, en reclamación por prestación desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor D. Benedicto , solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en abril de 1998, habiendo aportado a los efectos de acreditar sus ingresos personales la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, en la cual no aparecían rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles.

  2. Que el actor obtuvo la concesión del subsidio por desempleo habiendo iniciado su percepción en abril de 1998.

  3. Que con fecha 23 de abril de 2002 el actor solicitó ante el INEM la prórroga del subsidio por desempleo, habiéndosele reclamado por dicho organismo con fecha 30 de mayo de 2002 las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, deduciéndose de todas ellas rendimientos inmobiliarios procedentes del arrendamiento de un local sito en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Ibiza que es titularidad del actor.

  4. Que en el ejercicio 1999 el actor percibió en concepto de rentas propias 1.530.000 procedentes de arrendamientos de inmuebles, mas 14.166 pesetas procedentes de rendimientos del capital mobiliario, cantidades que exceden globalmente y en cómputo mensual del 75% del salario mínimo interprofesional establecido para ese año.

  5. Que mediante resolución de 22 de octubre de 2002 el INEM resolvió declarar indebida la percepción de prestaciones por desempleo en la cuantía de 12.994,18 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 1-1-99 y 30-6-02 por dejar de reunir los requisitos para su percepción, así como declarar la extinción de la percepción del subsigo reconocido reclamando el reintegro de dicha cantidad bajo apercibimiento de apremio.

  6. Que contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 20 de marzo de 2003 que agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. José Antonio Roselló Serra en nombre y representación de D. Benedicto contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO absolviendo a este último de los pedimentos formulados en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Roselló en representación de D. Benedicto , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Letrado Dª. Sonia Barranco Álvarez en nombre y representación del INEM; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formaliza un solo motivo, que canaliza a través del art. 191 c) de la LPL al objeto de denunciar infracción de la doctrina jurisprudencial a la que se refiere la STS de 24 de septiembre de 1996 . Su pretensión radica en que se limite la obligación del actor de reintegrar el importe del subsidio de desempleo que percibió entre el 1 de septiembre de 1999 y el 30 de mayo de 2002 sin reunir los requisitos precisos, al monto de las tres mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha en que se le notificó la resolución del INEM que declaró extinguido su derecho y le reclamó la devolución de las sumas cobradas por este concepto. Alega a tal efecto que el hoy recurrente siempre actuó de buena fe y nunca ocultó a la Entidad Gestora los datos e información que ésta le pidió.

SEGUNDO

El art. 37 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre , dio nueva redacción al art. 45.3 de la LGSS en los siguientes términos: La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de...

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