STSJ Islas Baleares , 9 de Enero de 2004

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2004:26
Número de Recurso781/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00015/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

001 X N.I.G: 07040 4 0101593 /2003 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000781 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Lucas Recurrido/s: MUTUA BALEAR MUTUA DE A.T. Y E.P. Nº 183, INSS , TGSS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA 0000680 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES En Palma de Mallorca, a nueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres.,D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR Presidente. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 15/04 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 680/02, rollo de Sala número 781/03, dictada en proceso sobre Prestaciones IT. y entablado por AQUEL contra MUTUA BALEAR, INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El actor, D. Lucas , el 5.feb.02 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, estando afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad social y teniendo concertada con la Mutua Balear la cobertura de la incapacidad temporal.

  2. : Reunía el período de carencia exigido, pero no estaba al corriente en el pago de cuotas y el 27.sep.02 se le concedió por parte de la TGSS aplazamiento para el pago de las cuotas correspondientes al período julio 98 a noviembre de 2001.

  3. : La Mutua Balear ha denegado el pago del subsidio al actor por no estar al corriente en el pago de cuotas.

  4. : El día 10.ago.02 el actor causó alta y la base reguladora del subsidio solicitado asciende a 726,30.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"3Desestimando la demanda presentada por D. Lucas contra INSS, TGSS y Mutua Balear absuelvo a los demandados.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandante, se presentó recurso de suplicación que posteriormente formalizó, siendo impugnado por la representación de la Mutua, admitiéndose a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 30/12/03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se solicita una nueva redacción del hecho probado número 2, que debería ser la siguiente: "Reunía el período de carencia exigido, pero no estaba al corriente en el pago de las cuotas, debido a un cambio de Régimen aplicable, instado por la Inspección de Trabajo que estimó su encuadramiento en el Especial de Autónomos con fecha retroactiva, cuando se había venido cotizando en el régimen General, por lo que se solicitó el aplazamiento en el pago, concediéndose dicho aplazamiento por la TT.SS. el 27.sep.02.".

Funda su pretensión en los documentos obrantes a los folios 73 a 79, ambos inclusive, todos ellos de fecha anterior al inicio de la I.T., acaecida en febrero de 2002, "habiéndose ofrecido la compensación de cuotas -folio 76- ya liquidadas en el Régimen General como pago a cuenta de las nuevas originadas mediante Acta de Inspección del Régimen de Autónomos".

No es pertinente la adición solicitada pues se refiere a los motivos por los que el actor no estaba al corriente del pago de las cuotas y éstos ni fueron alegados en el escrito de demanda, ni discutidos en el pleito por lo que carecen, ahora, de trascendencia y ello con independencia de que, además, aquella contiene un pronunciamiento de derecho, impropio de tal lugar, en la medida en que se pretende que se diga que el actor no estaba al corriente de aquellas "debido a un cambio de Régimen aplicable".

SEGUNDO

Por la vía del artículo 191 c) de la LPL se solicita la aplicación al caso de la STSJ de Cataluña nº 7100/2001, de 19 de septiembre, argumentándose que "se debe entender que al haber respondido favorablemente la TT.SS. al aplazamiento...

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