STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:7193
Número de Recurso583/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso-administrativo nº 583/02, interpuesto por DON Lucas , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª José Victoria Fuster y dirigido por el Letrado Don Francisco Picó

Antón, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 28.2.2002, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra Acuerdo de fecha 17.5.2001, dictado en el expediente 67/2000, por el que se justipreciaba una finca de naturaleza urbana -vías/servicios públicos, siendo titular expropiado D. Lucas , expropiada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, con motivo de las obras de Urbanización de la zona entre el Contradique y el Espigón central del Puerto de Santa Pola Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante), representado por el Abogado del Estado; como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando la improcedencia del justiprecio fijado por el Jurado y condenando a la COPUT a abonar a la demandante la suma de 64.081,15 , cantidad que debe aumentarse en el porcentaje que se estime como consecuencia de la pérdida de propiedad y que estima en un 30% de lo solicitado, a lo que habrá de añadirse el 5% de premio de afección, así como las costas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso; la representación de la codemandada, contestó a la demanda en similares términos.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de diciembre de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, fijó el justiprecio de la finca expropiada, en la suma de 7.108.617 ptas., resultante de la adición de los siguientes conceptos:

Valor de la concesión .......................................................................... 6.622.493 ptas.

5% Premio de Afección ...................................................................... 331.125 ptas.

Gastos de traslado .............................................................................. 110.000 ptas.

Altas en servicios públicos ............................................................... 45.000 ptas.

T O T A L ............................................................................ 7.108.617 ptas.

SEGUNDO

El Acuerdo del Jurado, argumenta en síntesis lo siguiente: El proyecto de expropiación de que se trata afecta a una serie de construcciones ubicadas en la zona de dominio público portuario de la localidad de Santa Pola, con aprovechamiento de vivienda/garaje y en régimen de concesión de chalés para baños; en este expediente en concreto, relativo a la finca número 5, la concesión data de 1934.

La Administración expropiante, partiendo de la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones, la legislación sobre el dominio público portuario y el régimen de las concesiones en el mismo y la legislación urbanística correspondiente aplica a la valoración de estas expropiaciones la metodología catastral, contenida en el Real Decreto 1020/93, de 25 de junio , por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y cuadros marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, llegando a la conclusión de que el valor de la concesión es equivalente al valor de la construcción.

La valoración de los expropiados se basa en la normativa del mercado hipotecario conforme a la cual, el valor de la concesión es igual al valor del mercado, menos el cano, menos el valor de la reversión.

Una vez examinados los antecedentes y las respectivas hojas de aprecio, el Jurado considera que procede seguir la metodología catastral, toda vez que se dispone de todos los datos del estudio de mercado realizado para la elaboración de la Ponencia de Valores del municipio de Santa Pola; se trata de un criterio próximo al de la Administración expropiante, de la que se difiere, básicamente en que el Jurado considera que debe tenerse en cuenta el factor 1.4 FL(Norma 16 del RD 1020/93), por entender que en la valoración no sólo ha de ponderarse el precio de ejecución material sino también los gastos y beneficios de una promoción inmobiliaria, aceptándose,...

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