STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Diciembre de 2004

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2004:7078
Número de Recurso720/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 720/2.002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1740 /2.004 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 720/2.002, interpuesto por Don Andrés , Don Jesús María , Don Vicente , Doña Marí Juana , Doña Edurne , Don Octavio y Don Ignacio , quienes actúan en su propio nombre y representación, contra Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Alicante de fecha 7 de marzo de 2.002 por el que se aprobaba definitivamente la "Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Diputación Provincial de Alicante"; habiendo sido parte, como demandada, la Diputación de Alicante, representada y defendida por su Servicio Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se les reconociese en su condición de Diplomados de Enfermería de los centros gestionados por la Administración demandada el nivel 3 dentro del factor de peligrosidad para dichos puestos de trabajo, debiendo la demandada proceder a la oportuna rectificación y reconocimiento de dicho nivel, todo ello con efectos desde la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Institución y, en su caso, con expresa condena en costas a quien con mala fe o temeridad se oponga a lo solicitado.

Segundo

La Diputación de Alicante contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiriamente, se desestimase.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de diciembre de 2.004, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho Primero. El Acuerdo impugnado fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 58 de fecha 9 de marzo de 2.002 y el presente recurso jurisdiccional se interpuso, según evidencia el Sello del Registro de Entrada de esta Sala estampado en el escrito de interposición, el 10 de mayo de 2.002, dentro del plazo de dos meses establecido en el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional ya que, a tal efecto, debe considerarse lo que establece el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a cuyo tenor "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya...

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