STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Diciembre de 2004

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2004:6979
Número de Recurso3759/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 3759 de 2.004 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3738 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3759/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-4-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 335/03 , seguidos sobre falta medidas de seguridad, a instancia de CERAMICAS SANITARIAS REUNIDAS, S.A., representado por el Letrado D. Jesús Pardo de Santayana, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Luis Francisco , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-4-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por la empresa CERAMICAS SANITARIAS REUNIDAS, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra el trabajador Luis Francisco , absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.a. -anteriormente denominada PORSAN, S.A. - ha tenido y tiene como actividad principal la fabricación y comercialización de piezas sanitarias de cerámica, estando ubicada la fábrica en la Ctra Nacional III, Km. 315, 46370 Chiva, Valencia 2.- El trabajador codemandado, Luis Francisco , prestó servicios para la empresa citada, como ceramista, sacador de piezas, desde el 01-07-76 y hasta el 25-07-00 en que causó baja por enfermedad, iniciando un período de incapacidad temporal. Posteriormente, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 06-03-01 se le declaró afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 280.952 pías. (1.688,56 euros) y efectos económicos de 19-12-00. Las dolencias que dieron lugar a ese reconocimiento fueron las siguientes: Neumoconiosis complicada. Silicosis complicada con conglomerados nodulares y TBC residual. P02 de 66,8. 3.- En fecha 08-05-01 presentó ante el INSS escrito de iniciación de actuaciones (reclamación previa) en materia de recargo de prestaciones, habiéndose tramitado el correspondiente expediente y recaído resolución del INSS de fecha 07-08-02 que declaró la responsabilidad de la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A., por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional sufrida por el trabajador Luis Francisco en fecha 25-07-00 y la procedencia de incrementar con cargo exclusivo a la citada empresa, en un 40%, las prestaciones del sistema de la Seguridad Social derivadas de la enfermedad...

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