STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:6133
Número de Recurso1411/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 1.411/04 Recurso contra Sentencia núm. 1.411 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.317 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1411/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 336/03 , seguidos sobre SALARIOS, a instancia de Dª María Esther , representada por el letrado D.Isidro Gil, contra ESPIGOL S.COOP.VALENCIANA, representado por el letrado D.Miguel del Valle, AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el letrado D.Alejandro Gual, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de febrero de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por María Esther , debo absolver y absuelvo a Espigol Cooperativa Valenciana y al Ayuntamiento de Valencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte actora María Esther , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Espigol Cooperativa Valenciana, con antigüedad de 26- 11-1996, categoría profesional de Psicóloga, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1258,19 euros. SEGUNDO.- Que en fecha 27-10-2000 el Ayuntamiento de Valencia acordó adjudicar a Servigrup Provisad Cooperativa Valenciana, el servicio de aplicación de medidas judiciales en medio abierto con menores, formalizando para ello contrato de fecha 31-10-2000, con dicha cooperativa, por un plazo de duración inicial de dos aós, prorrogables por dos anualidades sucesivas, iniciándose el primer día laborable del mes de Noviembre de 2000. En fecha 28-12-01, el Ayuntamiento de Valencia autorizó la cesión por la empresa Provisad Coop.V., a la entidad Comismar-Espigol Coop.V. del contrato de prestación del servicio de aplicación de las medidas judiciales en medio abierto con menores, adjudicado el 27-10-2000. En fecha 22-1-02 se formalizó contrato de cesión de la empresa Provisad Coop.V. a favor de Espigol Cooperativa Valenciana, para la prestación de dicho servicio. TERCERO.- Que en fecha 10-1-02 la empresa demandada y la actora suscribieron un documento dirigido al SERVEF, notificado al mismo el 18-1-02, en el que constaba lo siguiente: 1º.-Que el trabajador María Esther , tiene suscrito contrato de trabajo con POVISAD,COOP.V. en las siguientes condiciones: -CENTRO DE TRABAJO. PROGRAMA DE MEDIDAS JUDICIALES DE VALENCIA.

-CATEGORIA: PSICOLOGA. -JORNADA SEMANAL: 40 HORAS. -TIPO DE CONTRATO: OBRA O SERVICIO. -ANTIGÚEDAD: 26-12-96. - FINALIZACION CONTRATO: FIN DE OBRA/SERVICIO. 2º.-Que la empresa ESPIGOL COOP.V. se subroga en la contratación de dicho trabajador por la jornada, centro, duración y demás condiciones de la relación laboral establecida conla anterior empresa, a partir de 10-Enero-2002, quedando obligado en virtud de lo estipulado en el artículo 17, del vigente Convenio Colectivo Laboral para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato conalguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad, centro de día, residencias materno-infantiles y servicio de ayuda a domicilio con titularidad pública en la Comunidad Valenciana. Con lo que en caso de que el contrato ahora subrogado sea de carácter temporal, la duración se sujetara a la fecha pactada en el mismo.

  1. - Esta empresa no subrogara en modo alguno, en los débitos de salarios, conceptos salariales o seguridad social que le pudieran ser adeudados al trabajador por su antigua empresa con anterioridad al día 10 de Enero de 2002".

CUARTO

Que el Convenio Colectivo Laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad de la Comunidad Valenciana , es de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias para la tercera edad, centros socio-sanitarios y centros de día, en toda la Comunidad Valenciana. Convenio que entró en vigor el 1-1-99, con vigencia hasta el 31-12-02.

QUINTO

Que el primer Convenio Colectivo para empresas de atención especializadas en el ámbito de la familia, infancia y juventud , es de aplicación a las empresas, centros o entidades que prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de entidad propietaria estén consideradas especializadas por la Generalitat Valenciana en el ámbito de la familia, infancia y juventud, quedando sujetas a la Ley de la Infancia de la G.V. de 5-12-94 y Ley de Servicios Sociales de la G.V. de 25-6-97 . Específicamente el Convenio se aplicará en residencias de menores, centros de día de menores, vivienddas tuteladas, programas de medio abierto. Así como cualquier otra asociación y entidad de servicios sociales...

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