STSJ Comunidad Valenciana 7915, 22 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7915
Número de Recurso1871/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7915
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 1871/05 Recurso contra Sentencia núm. 1871/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada C. Linares Bosch En Valencia, a veintidós de Diciembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4061/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1871/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 573/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Lina , asistida de la Letrada Dª Amparo Pinazo Gamir, contra la empresa Comismar Espigol Cooperativa Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, asistido del Letrado D. Alejandro Gual Giner, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por Lina , contra la empresa COMISMAR ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA y contra el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos que en la misma se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Lina , viene prestando sus servicios para la empresa demandada Comismar Espigol Cooperativa Valenciana, con antigüedad de 02-05-98 y categoría profesional de Psicóloga percibiendo en el año 2002 un salario base mensual de 1.258,19 euros. SEGUNDO.- Inicialmente la actora prestó servicios para la empresa Provisad Cooperativa Valenciana a la que el ayuntamiento de Valencia había adjudicado el fecha 27 de octubre de 2000 el contrato de prestación del Servicio de Aplicación de Medidas Judiciales en Medio Abierto con Menores, habiéndose subrogado a partir del 10-01-02, como empleadora - a virtud de cesión del contrato de prestación del servicio autorizada el 28-12-01 por el Ayuntamiento codemandado- La empresa demandada Comismar Espigol Cooperativa Valenciana. El Pliego de Condiciones Técnicas del contrato de prestación del Servicio de aplicación de Medidas Judiciales en Medio Abierto con Menores obra en el expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento demandada y se da por reproducido. TERCERO.- Mediante escrito fechado el 10-01-02, la nueva adjudicataria y la actora comunicaron al Servef lo siguiente: "1º Que el trabajador Lina tiene suscrito contrato de trabajo con Provisad Coop. V. en las siguientes condiciones: Centro de Trabajo: Programa de Medidas Judiciales de Valencia, Categoría: Psicóloga. Jornada semanal: 40 horas. Tipo de contrato: Obra 02-03-98. Finalización contrato: Fin de obra/servicio. 2º Que la empresa Espigol, Coop V. Se subroga en la contratación de dicho trabajador por la jornada, centro, duración y demás condiciones de la relación laboral establecida con la anterior empresa, a partir del día 10 de enero de 2002, quedando obligado en virtud de lo estipulado en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo Laboral para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna Administración Pública, la gestión de Residencias de Tercera Edad, Centros de Día, Residencias Materno-Infantiles y Servicio de Ayuda a Domicilio de titularidad Pública en la Comunidad Valenciana . Con lo que en el caso de que el contrato de obra ahora subrogado sea de carácter temporal, la duración se sujetará a, la fecha pactada en el mismo. 3º Esta empresa no se subrogará en modo alguno en lo débitos de salarios, conceptos salariales Seguridad Social que le pudieran ser adeudados al trabajador por su antigua empresa con anterioridad al día 10 de enero de 2002. CUARTO.- La diferencia entre el salario base y los trienios percibidos por la actora durante el período...

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