STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2004:6127
Número de Recurso1657/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1657/1999 (justiprecio en expropiación)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA En la ciudad de Valencia, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, Presidente, Doña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm. 1615 /2004 en el recurso contencioso-administrativo núm. 1657 de 1999 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don RAFAEL CERVERO BRELL, en representación y representación de Don Íñigo y Doña Esperanza , asistidos por el Letrado Don RAFAEL FERRER ALMENAR, que recurren contra Resolución de fecha 16 de septiembre de 1999 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo previo del propio Jurado Provincial de Expropiación de Valencia el día 27 de mayo de 1999 en el expediente núm.

125/1997, correspondiente a una parcela de 2.701,26 m2 de suelo urbanizable no programado en el término municipal de ALDAIA (VALENCIA), concretamente la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica, Resolución que fijaba como justiprecio final de la parcela expropiada la cantidad de 8.508.969 pesetas, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandados el AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, representado por el Procurador Don CARLOS FRANCISCO DÍAZ MARCO y asistido por el Letrado don VICENTE SEGARRA DE LOS REYES, y la entidad mercantil RIOJANA DE FNICAS, S.A, representada por la Procuradora Don JOSÉ LUIS QUIRÓS SECADES y asistida por el Letrado Don YASSER-HARBI MUSTAFÁ TOMÁS, y Ponente el Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó se dicte sentencia declarando no ajustadas a Derecho y anulando las Resoluciones administrativas recurridas, interesando se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrentes a percibir como justiprecio de la finca expropiada el importe de 30.4999.000 de pesetas más el 5% del premio de afección y los intereses de demora que procedan desde la fecha siguiente a la ocupación, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, Administración del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado y absolviendo a la Administración del presente recurso. En la misma línea, por el Ayuntamiento codemandado se suplicó en la contestación a la demanda que se dicte sentencia desestimando el recurso y la demanda deducida en todas sus partes, confirmando la validez de los actos administrativos impugnados.

Por la representación procesal de la otra parte codemandada, la mercantil Riojana de Fincas SA, se incidió en la postulación de la desestimación del recurso y la declaración de ser ajustados a Derecho los acuerdos recurridos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida. A, continuación, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 2 de noviembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1657 de 1999 contra la mencionada Resolución de fecha 16 de septiembre de 1999 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo previo del propio Jurado Provincial de Expropiación de Valencia el día 27 de mayo de 1999 en el expediente núm.

125/1997, correspondiente a una parcela de 2.701,26 m2 de suelo urbanizable no programado en el término municipal de ALDAIA (VALENCIA), concretamente la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica (partida Pesebret), Resolución que fijaba como justiprecio final de la parcela expropiada la cantidad de 8.508.969 pesetas.

La finca expropiada está identificada en la parcela citada (en la partida Pesebret), tratándose de una superficie de 2710,26m2, según consta en la Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de mayo de 1999 (aunque durante la tramitación del Proyecto se contemplaron 2.178 m2 por error en la medición de la cabida de la finca, rectificándose ya en la Resolución del Jurado de 27 de mayo de 1999). La expropiación trae causa de la ejecución del Programa de Actuación Integrada (PAI) del sector AM-5 de Aldaia y sector 3 de Quart de Poblet, que efectuó el Ayuntamiento de Aldaia según las previsiones del PGOU de ambos municipios, siendo adjudicataria y beneficiaria de la expropiación la entidad RIOFISA.

Y, para llegar al justiprecio de 8.508.969 pesetas (8.103.780 el valor del suelo resultado de multiplicar la superficie de 2.701,26 x 3.000 pts/m2, más 405.189 como premio de afección), el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ha acudido al artículo 27.2 de la Ley 6/1998 , aplicando los valores de repercusión obtenidos por el método del valor residual para nave industrial. De tal manera que, habiendo calculado como aprovechamiento 0,40312 m2/m2 y el valor de repercusión 15.000 pts/m2, el resultado del valor del suelo es de 6.046,80 pts/m2; de este valor se deduce los costes de urbanización y otros necesarios para que el terreno alcance la condición de solar (valorados en 3.046 pts/m2), por lo que el valor unitario total del suelo quedaba fijado en las citadas 3.000 pts/m2).

SEGUNDO

La representación de la parte actora reconduce su tesis impugnatoria, en esencia, a dos extremos: por una parte, mediante sentencia nº 609/03 de 8 de mayo de 2003 se habría dictado sentencia por la Sección Primera de esta misma Sala en la que habrían sido partes los dos actores y otros más, y en la que se habrían estimados los recursos formulados anulando los acuerdos en materia urbanística adoptados por el Ayuntamiento de Aldaya y por la Conselleria de Obras Públicas en los expedientes de los que traería causa la expropiación litigiosa, de manera que, al haber sido declarados contrarios a Derecho aquellos acuerdos, también habrían de ser anulados los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia mediante los que se valoran las fincas expropiadas objeto de discusión en los presentes autos. Y, por otra parte, la valoración efectuada por el Jurado, al margen de la operación supuestamente especuladora manifestada por la entidad codemandada, habrían quedado acreditado en la prueba pericial que se trataría de un valor de los terrenos muy distinto e inferior al del mercado según habría fijado el propio Jurado en otros supuestos (13.000 pts el m2) y muy distinto e inferior asimismo al que habría satisfecho la entidad codemandada en algunas adquisiciones contractuales a razón de una media 14.000 pts el m2. En suma, propone multiplicar el valor de la superficie expropiada por 14.000 pts/m2, lo que totalizaría 30.499.000 pesetas más el 5% de afección.

De contrario, el Abogado del Estado se opone a la demanda con la siguiente contra- argumentación:

partiendo de la jurisprudencia relativa a la presunción de acierto, legalidad y veracidad de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación (cita al...

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