STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2004:5480
Número de Recurso872/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº872 /02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1466/2004 ILMOS. SRS:

Presidente D. Edilberto Narbón Laínez Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta por ministerio de la ley, contra la Resolución del Ayuntamiento de Elche, acuerdo plenario de 25 de marzo de 2002, sobre modernización y mejora de las condiciones de trabajo de las Escuelas Infantiles para el bienio 2002-2003, así como contra el acuerdo del mismo órgano de 29 de abril de 2002, que ejecuta parcialmente el anterior, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Elche, representado por el procurador D. Fernando Bosch Melis y asistido por letrado y codemandado D. Fermín , representado por la procuradora Dª. Mª de los Ángeles Gómez Escrihuela.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los acuerdos impugnados adoptados por el Pleno el 25 de marzo de 2002 y el 29 de abril de 2003.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señalo para la votación y fallo del recurso el día 13 de octubre de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el acuerdo plenario primeramente objeto del recurso el Ayuntamiento de Elche, aprobó el "Acuerdo para la modernización y mejora de las condiciones de trabajo de los empleados de las Escuelas infantiles del Ayuntament d'Elx, para los años 2002 y 2003". Por el acuerdo de 22 de abril de 2002, adoptado también por el Pleno, se modificó el punto 6º del anterior, variando los importes a percibir y configurando las compensaciones mediante pagos puntuales trimestrales.

Pretende la Administración del Estado -que interviene en base al artículo 65.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -, se declare la nulidad de ambos acuerdos, por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico. Basa tal posición, alegando, en síntesis, transgresión de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002; concretamente el artículo 20 , concerniente al límite de los gastos de personal al servicio del sector público.

Se extiende tratando de demostrar que el denominado "Fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos" no es sino variar la conceptualización de paga lineal por compensación de pérdida de poder adquisitivo acordada con anterioridad para beneficio de otros empleados municipales (para el personal laboral en sesión de la Comisión de Gobierno de 15 de junio de 2001), de manera que trata la Administración municipal de enmascarar y obviar el límite general retributivo conceptuando el referido abono como una Ayuda Social de carácter extrasalarial y no consolidable en nómina, destinada a la compensación de la pérdida de poder adquisitivo por parte de los empleados del Ayuntamiento de Elche (y también se extiende sobre el acuerdo plenario de 31 de enero de 2000 formalizando pactos con los representantes sindicales de empleados municipales pertenecientes a los sindicatos CCOO, CSIF, SPE y UGT, sobre gratificaciones puntuales a cada empleado municipal fijo e interino).

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento demandado sostiene la sujeción a derecho de los acuerdos impugnados, dado que, en síntesis:

Del acuerdo de 25 de marzo de 2003 (y el de 29 de abril, que se limita a una "redistribución de las cantidades en orden a un reparto más equilibrado que no hace sino confirmar el carácter del anterior y adecuarlo todavía más a los fines que se perseguían con el acuerdo primitivo"), por sí solo no se derivan consecuencias económicas para los funcionarios y personal laboral de la Corporación, dado que ello habría de contemplarse específicamente en el Presupuesto municipal para el año 2002, presupuesto que no ha sido objeto de impugnación.

Las prestaciones sociales de los trabajadores de las Escuelas infantiles del Ayuntamiento de Elche, se perciben desde 1999, sin cuestionarse las mismas por la Abogacía del Estado por lo que se impugnan actos consentidos y firmes al no haber sido impugnados.

La argumentación jurídica del Abogado del Estado se basa en una presunción de intencionalidad distinta al tenor del acuerdo impugnado e infundada, en la medida que la finalidad del acuerdo es clara, su vinculación con la mejora de la prestación de los servicios públicos dado que se encuentra insertado en el desarrollo del Plan Meta del Ayuntamiento de Elche, como recoge el propio acuerdo de 25 de marzo; Plan muy similar al acuerdo Administración-Sindicatos de 7 de diciembre de 1999.

El acuerdo no incorpora una paga lineal dado que existen unos criterios generales para la determinación sobre si debe o no concederse la referida ayuda, existiendo personas que por no cumplir los objetivos relativos a la mejora del Servicio no perciben la referida ayuda.

El acuerdo se adopta en ejercicio de las potestades organizativas de las entidades locales en punto a un acuerdo para la modernización y mejora de las condiciones de trabajo de los empleados de las Escuelas infantiles y encuentra acomodo en el artículo 23.1 párrafo 2 de la Ley de Presupuestos (no indica la demanda el número y fecha de la misma, pudiéndose suponer que se refiere a la ley de Presupuestos para 2002), en cuanto, tras establecer el límite de la masa salarial del personal laboral del sector público (2 por 100 de todos los conceptos retributivos) se añade que "sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificaciónprofesional".

El codemandado se ha limitado a adherirse al escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Alega la representación del Ayuntamiento que el recurso...

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