STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Septiembre de 2004
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2004:4775 |
Número de Recurso | 2494/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.C. Sent. 2494/04 Recurso contra Sentencia núm. 2494/2004 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2661/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2494/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 3395/03 , seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Montserrat , asistida del Letrado Andres Rosello, contra PASTELERIA INDUSTRIAL MONTE TURIA SA, asistido del Letrado Francisco Godoy, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado (Pasteleria Monte Turia), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 12 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por Montserrat , contra el Instituto Nacional de Empleo, representado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Pastelería Industrial Monte Turia S.A. procede reconocer a la actora la prestación asistencia por desempleo para mayores de 52 años en la cuantia reglamentaria con efectos de 18-8-02, con obligación de anticipo del INEM y sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa por falta de cotización cuya responsabilidad expresamente se declara por la cantidad correspondiente".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que por parte de Montserrat , nacida el 13-8-40 con DNI NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 solicitó la concesión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años en fecha 19-8-02 siéndole denegada por resolución de fecha de salida 8-10-02 en base a no acreditar al momento de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos, salvo la edad para acceder a cualquier tipo de pensión por jubilación en el sistema de la seguridad social, presentando reclamación administrativa previa en fecha 19-11- 02 que fue desestimada en resolución de 31-1-03. SEGUNDO.- La actora acredita según certificación del INSS que reúne el periodo...
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