STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Julio de 2004

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2004:4409
Número de Recurso3457/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 3.457/03 Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilmo.Sr.D. José Luis Pérez Hernández En Valencia, a treinta de julio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.458 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3.457/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 87/02 , seguidos sobre Incapacidad, a instancia de don Jon , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Gabino , y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de mayo de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la prescripción opuesta por el INSS y desestimando la demanda formulada por don Jon contra el INSS, la empresa Gabino ty la TGSS, absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora don Jon , con DNI nº NUM000 , nacido el 8-4- 60, se encuentra afiliado en el régimen general, por consecuencia de servicios prestados como albañil oficial de 3º. SEGUNDO.- En fecha 3-7-93 el demandante sufrió accidente no laboral, estando en la indicada fecha de alta como trabajador de la empresa Gabino en la que prestaba servicios como oficial dd 3º. TERCERO.- En fecha 17-11-95 inició ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolucion de echa 17-1-95, declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta reclamación previa le fue asimismo desestimada por resolucion del INSS de 17-1-96. Presentada demanda por el actor en fecha 16-7-96, recayó sobre la misma sentencia en fecha 26-9-1996 del Juzgado de lo Social nº UNO de Castellón por el que se declaró al actor en situacion de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la CV que dictó sentencia en fecha 13-5-99 por la que se revocó la meritada sentencia de instancia y se acogió la excepción de caducidad de la instancia y sin entrar a conocer del fondo del asunto se absolvió a las partes demandadas, habiéndose confirmado dicha sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 19-9-2000 . CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 625'07 euros mes. QUINTO.- En fecha 17-4-2001 el demandante solicitó de nuevo prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidnete no laboral, dictándose resolucion de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28-9-2001 por la que se deniega al actor el derecho a prestación económica de invalidez al no encontrarse de alta enla fecha del hecho causante así como por no reunir el periodo mínimo de cotización exigible de 15 años de los que al menos tres deben estar comprendidos dentro de los 10 inmediatamente anteriores al hecho causante y por no estar en situación de incapacidad permanente en los grados de absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Intepuesta reclamación administrativa fue desestimada por resolución de 20-11-01. SEXTO.- El demandante acredita 2035 dias cotizadoss en los que se incluye las pagas extras. SEPTIMO.- El demandante ha prestado servicios como albañil del 1-8-93 al 20-11-95 para la empresa Trabajadores Pago, del 11-10-96 al 31-5-98 para ML. Construccion, del 1-6-98 al 30-6-99 para Asistencia Sanitaria y del 14-3-01 al 22-3-01 para la empresa Matías . OCTAVO.- Como consecuencia del accidente de tráfico de 3-7-93 el demandante sufrió fractura hundimiento de meseta tibial de rodilla derecha, fractura de novena costilla izquierda y contusiones en hombro izquierdo y tobillo derecho, presentando como secuelas del indicado traumatismo en la rodilla derecha: Gonartrosis tricompartimental con hipepresión rotuliana extrerna, valgo y cicatriz quirúrgica. Explorado el aparato locomotor se constata limitación de movilidad de rodilla derecha: flexión 105º, extensión -15º, atrofia músculo cuadriceps (Dismetría 52 cm.- 57 cm.) crujidos a la movilización. Postura "en cuclillas" y marcha talones-puntas: difícil.

Las indicadas...

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