STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2004
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2004:4107 |
Número de Recurso | 463/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 1046/04 Ilmos. Sres: !
Presidente:!
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !
En la Ciudad de Valencia, a siete de Julio de dos mil cuatro.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 463/01, promovido por Dª Magdalena , Dª. Marí Trini y Dª. Clara , contra el Acuerdo de 13/Diciembre/00, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaido en el expediente num. 154/00, sobre justiprecio de parcela expropiada con motivo de la ejecución del proyecto de adquisición de terrenos para ampliación del Colegio Tomás de Villarroya, en el que han sido partes, las actoras, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Ferra Pastor y defendidas por el Letrado D. Vicente Galotto Ricos, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte del Ayuntamiento de Valencia, codemandado.
Habiendose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el dia veintitres de junio último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la presente revisión jurisdiccional viene constituido por el Acuerdo de 13/Diciembre/00, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaído en el expediente num. 154/00, por el que se fija el justiprecio de una parcela de suelo urbano, via pública y dotacional escolar, propiedad de las recurrentes, de 1253,50 m2, sito en la AVENIDA000 , núm. NUM000 de Valencia, expropiado con motivo de la ejecución del proyecto de adquisición de terrenos para ampliación del Colegio Tomás de Villarroya.
Frente a la reclamación de la propiedad (a razón de 270.000-ptas/m2) y a la oferta de la Administración (8.970 ptas/m2 el suelo dotacional escolar y 11.700 ptas/m2 el de viales), el Jurado, atendiendo a la clasificación urbanística de los terrenos, procede a su valoración con arreglo a los arts. 28 y 29 de la Ley 6/98 , aplicando al aprovechamiento correspondiente, el valor básico de repercusión obtenido de las ponencias de valores catastrales, y, considerando que las mismas no son de aplicación, obtiene el valor de repercusión a través del método residual, partiendo de los valores de viviendas de renta libre, valor en venta 152.717-ptas/m2 y valor de construcción 80.000 ptas/m2, asi como de un aprovechamiento de 1 m2/m2 -dado que la Administración no ha aportado el correspondiente al del terreno-, obtiene finalmente un valor del suelo a razón de 32.000 ptas/m2, del que descuenta la suma de 3.000 ptas/m2 en concepto de costes de urbanización, financiación, gestión y pronoción, y resulta así un justiprecio del suelo por valor de 29.000 ptas/m2, al que adiciona el valor de la edificación, que fija en 20.155,50 ptas/m2.
Las recurrentes aceptan el justiprecio fijado a la edificación, pero discrepan del valor asignado...
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