STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2004:3919
Número de Recurso717/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " Rollo Apelación nº 717/03"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 30 de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D: MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 717/03, en el que ha sido parte apelante la mercantil Internacional Sagero, Cooperativa Valenciana, representada por el Procurador Don Enrique Miñana Sendra y defendida por el Letrado Don Salvador Domenech Lopeaz y parte apelada el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido a través de sus servicios juridicos, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia con el número 690/2002 , a instancias del apelante, la mercantil Internacional Sagero, Cooperativa Valenciana, contra la resolución nº 4135 de la Alcaldia de Valencia, con fecha 19 de junio de 2003 recayó auto, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a tener por rehabilitado el plazo de presentacion del escrito de demanda, acordando la inadmision de la misma y el archivo de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 2 de septiembre de 2003.

TERCERO

Remitidos los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 30 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala, por la via del presente recurso de apelación, la problemática relativa a si resulta o no conforme a derecho el auto por el que no se rehabilitaba el plazo para presentar el escrito de demanda, al presentarlo despues de haber transcurrido el dia en que se le notifico el auto de 16 de junio de 2003 , por el cual se declaraba caducado el recurso y se le admitia la demanda si se presentaba dentro del dia de notificacion de dicho autio en aplicación del art 52.2 de la ley jurisdicciona .

La parte apelante presento el escrito de demanda el dia 18 de junio de 2003 y el auto se le notifico el dia 17 de junio de 2003, y pretende en su recurso que tal presentacion de la demanda se hizo dentro de plazo al ser de aplicación lo dispuesto en el art 135. 1 de la nueva LEC , esto es la presentacion del escrito dentro de las 15 horas del dia siguiente a la notificacion, y en apoyo de su pretension esgrime: Por un lado, una erronea aplicación de la doctrina sentada en la sentencia del TS nº 101/2002, de 2 de diciembre , dictada en un recurso de casacion para unificacion de doctrina, por el juez de instancia, que confunde dos cuestiones distintas plasmadas en dicha sentencia: una, la imposibilidad de rehabilitacion de un plazo, que no discute, y otra, el de la presentacion del escrito para surtir los efectos que la propia ley establece según dispone el art 52.2 y 128.1 de la ley jurisdiccional ; y por otro la reiterada doctrina del TS y de esta Sala Contencioso Administrativo, de permitir la presentacion de escritos dentro de las 15 horas del dia siguiente.

Esta Sala y Seccion, comparte plenamente los argumentos del juez de instancia, que correctamente aplica la sentencia del TS, y entiende que hay que distinguir dos supuestos o momentos, uno para la presentacion de recursos en que rige el art 135 de la LEC , y otro, el de presentacion de escritos de rehabilitacion de plazos en la jurisdiccion contenciosa en que no rige tal precepto, rigiendose por las propias normas de la ley de la jurisdiccion.

Efectivamente, como bien señala la sentencia recurrida, la cuestión sobre la aplicación del referido artículo a los supuestos de interposición de recursos en vía contencioso administrativa ha sido resuelta, después de ciertas vacilaciones, por la sentencia de Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2002 (RJ 2002\10827),en la que se argumenta lo siguiente: "...

CUARTO

La segunda es la atinente a si es posible la presentación del escrito antes de las quince horas del día siguiente al vencimiento del plazo, que fue lo ocurrido en el presente caso, en el que la parte recurrente acude a lo previsto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892) de Enjuiciamiento Civil , en cuanto en relación con la «Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo en los actos procesales», dispone que: «Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir,...

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