STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2004:3534 |
Número de Recurso | 442/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra sentencia 442/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 442/2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciseis de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.976/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 442/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm.
496/2.002 , seguidos sobre derechos, a instancia de Dª Virginia , asistida por D. Ismael Blazquez, contra COMISMAR ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA asistida por D. Miguel del Valle Sabater, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 5 de noviembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Virginia contra la empresa, COMISMAR, ESPIGOL, COOP V, reconozco el derecho de la actora a que las jornadas de trabajo que realice de 10 horas continuadas, se considere como tiempo de trabajo efectivo el descanso de 37,50 minutos las jornadas de trabajo que realice de 11 horas continuadas, se considere como tiempo de trabajo efectivo el descanso de 41,25 minutos y los que haga de 12 horas continuadas, tenga esta consideración de trabajo efectivo el descanso de 45 minutos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dº Virginia con DNI nº NUM000 prestas sus servicios para la empresa demandada, COMISMAR ESPIGOL, COOP V, en el centro de trabajo Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Castellón, desde el 8 de enero de 1.996, con la categoria profesional de auxiliar de servicios, salario mensual prorrateado de 873,36 euros y con una jornada semanal de trabajo de cuarenta horas. (Hecho primero de la demanda no discutido por las partes). SEGUNDO.- La empresa demandada a partir de que se hizo cargo de la gestión de la referida casa de Acogida, subrogó en la contratación a la actora, en fecha 16 de enero de 2.002, que hasta entonces habia prestado sus servicios para la empresa Povisad, Coop. V. Que la empresa demandada, se subrogaba en la contratación de la demandante por la jornada, centro duración y demás condiciones de la relación laboral establecida con la anterior empresa, a partir del 1 de enero de 2.002, quedando obligado en virtud de lo estipulado en el artículo 17, del vigente Convenio Colectivo Laboral para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna Administración Publica, la gestión de Residencias de tercera edad . Centros de Dia, Residencias Materno-infantiles y Servicios de Ayuda a Domicilio de Titularidad Publica en la Comunidad Valenciana. (Hecho segundo de la demanda, no discutido por las partes y documento número uno presentado con la demanda). TERCERO.- Que mediante acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo laboral para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración publica la gestión de residencias de tercera edad de centros de dia, residencias materno infantiles y servicios de...
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STSJ Comunidad Valenciana 20/2013, 28 de Diciembre de 2012
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