STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2004:3366
Número de Recurso291/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 291/04 Recurso contra Sentencia núm. 291 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a diez de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.919 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 291/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 284/99 , seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Juan Miguel , representado por el letrado D. Rafael Marco, contra IBERDROLA, S.A., IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., IBERDROLA GENERACION ELECTRICA S.A. e IBERDROLA REDES, S.A., representados por el letrado D. José M. Ibañez, COMISION DE CONTROL DE PLANES DE PENSIONES IBERDROLA, S.A., representado por el letrado D. Gabriel Garcia, y SECCION SINDICAL DE U.G.T., CC.OO., USO, ASCI, ELA y SIE, y en los que es recurrente los codemandados Iberdrola, S.A., Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., Iberdrola Generación Eléctrica S.A., Iberdrola Redes, S.A. y Comisión de Control de Plan de Pensiones Iberdrola S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de julio de 2.003 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Juan Miguel contra Iberdrola S.A. Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., Iberdrola Generación Eléctrica S.A., Iberdrola Redes S.A., las Secciones Sindicales de UGT, CCOO, USO, Asociación de Cuadros de Iberdrola (ASCI), ELA y SIE y la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Iberdrola S.A. debo declarar y declaro el derecho del demandante a ser considerado adherido en tiempo y forma al Convenio Colectivo extraestatutario a todos los efectos y señaladamente a efectos de su inclusión en el Subplan A del vigente Plan de Pensiones de Iberdrola condenando a los codemandados a estar y pasar por este pronunciamiento con todas sus consecuencias jurídicas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Miguel inició en fecha 2-1-1975 la prestación de sus servicios por cuenta y orden de Hidroeléctrica Española S.A., con la categoría profesional de Técnico de 2ª, nivel B. SEGUNDO.- En fecha 12-12-92 se produjo la fusión entre Iberdrola I S.A. (antes Iberduero S.A.) e Iberdrola II S.A. (antes Hidroeléctrica Española S.A.). Producida la fusión entró en vigor el I Convenio Colectivo

Estatutario de Iberdrola S.A. para 1993 que fue sustituido por el II Convenio Colectivo Estatutario para el periodo 1.994-95 .

TERCERO

Después de la fusión, los trabajadores de Iberdrola I S.A. quedaron incluidos en la Caja de Previsión Social "Juan de Urrutia", regida por sus Estatutos de 22 de diciembre de 1.986 , modificados el 10-12-87, a diferencia de los trabajadores de Iberdrola II S.A. que se incluyeron en el Plan de Pensiones de Iberdrola II S.A. modificado al amparo de las Disposiciones Transitarias de la Ley 8/87 .

CUARTO

Denunciado en tiempo y forma el II Convenio Colectivo Estatutario de Iberdrola S.A ., se firmó el denominado Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo para el periodo temporal 1.996-2.000 . Dicho Convenio fue impugnado por la sección sindical ELA en Iberdrola S.A., CGT y Partícipes Trabajadores Libres Asociados, siendo desestimada la impugnación por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 17-1-1.997 que fue confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8-6-99 . QUINTO.- El referido Convenio Colectivo Extraestatutario en su estipulación adicional 2ª establecía un nuevo sistema de Previsión Social complementaria para todos los trabajadores de Iberdrola, tanto los procedentes de la extinta Iberduero S.A. como de la también desaparecida Hidroeléctrica Española S.A. y en la estipulación 7ª recogía la permanencia de los sistemas anteriores hasta que se produjese la aprobación del nuevo sistema. SEXTO.- Por escrito de 27-3-1.998 la Dirección General de Seguros concedió un plazo improrrogable de dos meses para que la Comisión de control del Plan de Pensiones de Iberdrola II, de la que forma parte el actor, alcanzase un acuerdo sobre la terminación de dicho Plan. SEPTIMO.- Por Resolución de 24-7-1998 de la Dirección General de Trabajo se dispuso el...

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